REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 01 de Agosto del Año 2.012.-
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 12-6.792.-


SOLICITANTES: AURYS DAYARIT PEÑA LOZADA Y JOSÉ FERNANDO VILORIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-17.247.248 y V-17.798.857, respectivamente.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION.-

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Sucre del estado Aragua, constante de Cuatro (04) folios útiles; Désele Entrada, curso de Ley y anótese en el libro de Solicitudes respectivo bajo el N° 12-6.792. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, Admítase, y vista igualmente que, en fecha “30 de Julio del Año 2.012” comparecieron por ante La Defensoría Municipal de Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua, los ciudadanos: AURYS DAYARIT PEÑA LOZADA Y JOSÉ FERNANDO VILORIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-17.247.248 y V-17.798.857, respectivamente, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establece el artículo 308° de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y fueron suscrito por las partes en ese misma fecha, según consta en el Expediente Nº D-182-05-12. (nomenclatura interna de dicha oficina administrativa); en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención en beneficio del Niño: XXXXXXX de Cuatro, (04) años de edad; habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 80 y 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en beneficio de su hijo arriba identificados; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación. Por las razones anteriormente planteadas de hecho y de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO LA CONCILIACION, en los mismos términos allí expresados por ambas partes y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asi mismo, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, el monto alimentario allí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, por lo que se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre de Cagua del estado Aragua, a los fines legales consiguientes, anexo copia de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previa su certificación por Secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, al Primer (1er.) día del mes de Agosto del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. CÙMPLASE.-
EL JUEZ,


ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once horas y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 a.m.).-
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
Exp. N° 12-6.792.-
EPT/PAL/ jcml.-