REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
Visto el Acto de fecha 09 de Agosto de 2012, celebrado entre los ciudadanos GABRIELA ISABEL GUZMAN GAMEZ y KEVIN LEONARDO ORTIZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.341.790 y V-17.575.980, respectivamente, en el presente juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño LEANDRO GABRIEL, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados acordaron que: El padre se compromete a cancelar mensualmente, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, el equivalente al treinta por ciento (30%) de su sueldo. Asimismo, para el mes de diciembre, el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades devengadas, y la cantidad de Bs. 1.000,00, para el mes de agosto de cada año. No obstante, el padre se compromete a coadyuvar en el pago de 50% del gasto escolar, ofrecimiento que la ciudadana GABRIELA ISABEL GUZMAN GAMEZ aceptó. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos entre las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA
Abg. PALMIRA ALVES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
EXPTE N° 12-16518
EPT/pa/ym
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