REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXP. N° 12-16450
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
PARTE ACTORA: NESTOR DANIEL CASTRO CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.821.847.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARGARET TORO ARAUJO, Inpreabogado N° 94.030 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LILI COROMOTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.911.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
En fecha 07 de Mayo de 2012, se recibió demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, con sus respectivos anexos, incoada por el ciudadano NESTOR DANIEL CASTRO CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.821.847, contra la ciudadana LILI COROMOTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.911.
En fecha 15 de Mayo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la mencionada demanda de Acción Merodeclarativa de Concubinato, e igualmente se emplazó a la ciudadana LILI COROMOTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.911.
En fecha 16 de Mayo de 2012, diligenció el ciudadano NESTOR DANIEL CASTRO CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.821.847, asistido por la Abogado MARGARET TORO ARAUJO, Inpreabogado N° 94.030, mediante la cual otorga Poder Especial con modalidad Apud Acta, a la Abogada supra mencionada.
Consta en el expediente Acta de Nacimiento N° 117, de ANDY DANIEL CASTRO APARICIO.
En fecha 16 de Mayo de 2012, diligenció el ciudadano NESTOR DANIEL CASTRO CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.821.847, a los fines de consignar Acta de Nacimiento y Poder Especial en la modalidad Apud-Acta.
En fecha 25 de Mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal Oswaldo López, dejo constancia que en fecha 23 de Mayo de 2012, le proporcionaron los emolumentos para su traslado a practicar la citación.
En fecha 31 de Mayo de 2012, se dictó auto ordenando librar compulsa de citación de la ciudadana LILI COROMOTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.911.
En fecha 01 de Junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigno recibo debidamente firmado por la parte Demandada LILI COROMOTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.911.
En fecha 27 de Junio de 2012, el ciudadano APARICIO MARCANO LILI COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.911, asistida por la Abogada AIDIN SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 114.229, presentó Escrito de Contestación.
En fecha 08 de Agosto de 2012, se dictó auto ordenando se libre edicto en el cual se llame a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO. Se libró edicto.
En fecha 13 de Agosto de 2012, diligencio el ciudadano NESTOR DANIEL CASTRO CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.821.847, asistido por la Abogada MARY LINARES, Inpreabogado N° 96.113, solicitando devolución de los documentos originales consignados en los folios 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y en su lugar dejar copias certificadas.
En fecha 13 de Agosto de 2012, diligencio el ciudadano NESTOR DANIEL CASTRO CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.821.847, asistido por la Abogada MARY LINARES, Inpreabogado N° 96.113, mediante la cual DESISTE de la demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra LILI COROMOTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.911.. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 14 días del mes de Agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. PALMIRA ALVES
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 12-16450
EPT/pa/ym.-
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