REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202º y 153º

Cagua, 02 de Agosto de 2012

EXPEDIENTE: 11-16373
PARTE ACTORA: IRMARI AISSA ABARCA MONTAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.406.589.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIELBA GARCIA, Inpreabogado Nº 147.014.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.757.570.
MOTIVO: MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
ANTECEDENTES

En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibió demanda por MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana IRMARI AISSA ABARCA MONTAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.406.589, debidamente asistida por la abogada MARIELBA GARCIA, Inpreabogado Nº 147.014, contra el ciudadano VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.757.570. Siendo admitida por auto de esta misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la contestación y se insto a la parte actora a consignar los emolumentos para la práctica de la citación.

En fecha 09 de enero de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana IRMARI AISSA ABARCA MONTAÑA, plenamente identificada en autos y consignó emolumentos para la práctica de la citación del demandado.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2012, este Juzgado ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 08 de febrero de 2012, el Alguacil titular de este Despacho ciudadano OSWALDO LOPEZ, consignó compulsa de citación correspondiente a la parte demandada debidamente firmada.

En fecha 02 de marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.757.570, debidamente asistido por la abogada MARILÍ CALDERÓN SERRANO, Inpreabogado N° 23.715 y consignó escrito de contestación.

Siendo a oportunidad fijada para agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas en fecha 16 de abril de 2012, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho.

En fecha 04 de julio de 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana IRMARI AISSA ABARCA MONTAÑA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARIELBA GARCIA, Inpreabogado N° 14.014 y consignó escrito de informes.

De lo anteriormente señalado se evidencia que no se dio estricto cumplimiento a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 507 del Código Civil, el cual establece: “(…), el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.”

Examinadas detenidamente como han sido las actas que integran el presente expediente, constata este juzgador que en el auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2011, que riela al folio 90, mediante el cual se admite la demanda, se omitió el edicto a que se contrae la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, para hacer saber en forma resumida de la acción de nulidad de matrimonio promovida en este juicio.

Razón por lo que no ha debido proseguir los lapsos de contestación, promoción de pruebas, informe y sentencia. Motivo por el cual se acuerda la REPOSICIÓN de la causa al estado de librar edicto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, donde se llame a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho sobre la presente acción de merodeclarativa de concubinato; por lo que se deje sin efecto todo lo actuado luego del auto librado en fecha 15 de diciembre de 2011, cursante al folio noventa (90). Por lo que se acuerda librar edicto donde se llaman a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho sobre la presente acción de merodeclarativa de concubinato, asimismo se acuerda librar boletas de notificación a las partes notificando de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abg. PALMIRA ALVES

Siendo las 02:51 p.m., se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA,


Abg. PALMIRA ALVES
EXP. Nº 11-16373
EPT/pa/dc