REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201° y 153°

Cagua, 08 de Agosto de 2012
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente cuaderno separado, por TACHA DE DOCUMENTO PRIVADO, VIA INCIDENTAL, propuesta por la abogada Julia Herrera, Inpre No. 79.193, apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ y CAROLINA CARLOTA HERRERA DE HERNANDEZ, con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por los prenombrados, contra la ciudadana YELITZA DEL CARMEN VILLAMIZAR GONZALEZ, todos plenamente identificados a los autos, este Tribunal observa que no consta en autos la notificación del Ministerio Público, por lo cual es impretermitible obviar dicho requerimiento, para que sea plenamente valido el procedimiento que se ha instaurado de forma incidental.
De la revisión se puedo verificar, que en fecha 16 de julio de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual no consta en autos, al respecto este Tribunal considera oportuno invocar el contenido de los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén lo siguiente:
“Artículo 131.- El Ministerio Público debe intervenir: Omissis (…) 4° En la tacha de los instrumentos”.
Artículo 132.- El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda”.

En ese sentido, este Juzgador en virtud de las facultades conferidas por la ley, como director del proceso y con miras a evitar reposiciones inútiles, que creen subversiones de las normas del proceso, así como garantizar el derecho a la defensa, estima pertinente, conforme a los dispositivos legales citados supra, reponer la causa al estado en el cual se practique la notificación del Ministerio Público. Y así se decide.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgador ordena la REPOSICIÓN de la causa, al estado en que se notifique al Fiscal del Ministerio Público, para que intervenga como parte de buena fe en la presente incidencia, todo de conformidad con el dispositivo de los artículos 131, 132 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, una vez que conste en autos la notificación del Ministerio Público, se entenderá como emplazada la parte demandada para que al QUINTO DÍA de despacho siguiente, de formal contestación a la tacha propuesta. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA
ABG. PALMIRA ALVES



EXP. 12-16435
EPT/PAL/GG