REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO Nº: DP31-L-2012-000357

PARTE ACTORA: JHONNY RAFAEL PEREIRA ASCANIO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.361.686, domiciliado en La Mora del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARLENE SANDOVAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 128.145.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 102.268.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, diez (10) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), comparecen voluntaria y espontáneamente, la parte actora, el ciudadano JHONNY RAFAEL PEREIRA ASCANIO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.361.686, debidamente asistido por la Abg. MARLENE SANDOVAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 128.145; y por la parte demandada la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, tomo 4-A, en fecha 06 de febrero de 1959, y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual fuere debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, tomo 38-A-Pro, en fecha 28 de marzo de 2006, su apoderado judicial el Abg. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 102.268, acreditación que consta a los autos, ambas partes mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2012, suscrita por ante la URDD de este circuito exponen: De común acuerdo renuncian a los lapsos procesales establecidos y solicitan a la ciudadana Jueza la admisión de la demanda y la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Jueza vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la Jueza la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano JHONNY RAFAEL PEREIRA ASCANIO y/o sus apoderada judiciales y abogada asistente como EL DEMANDANTE y a la empresa INDUSTRIAS UNICON, C.A. y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de auto composición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 14 de julio de 2003 al 31 de julio de 2012, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa; teniendo como último cargo el de “Mecánico de Herramientas”, teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 146,81 Igualmente, EL DEMANDANTE declara en este acto que en fecha 08 de agosto de 2012, recibió conforme a derecho y a su entera y cabal satisfacción sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que nada se le adeuda sobre las mismas. CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de los honorarios profesionales, la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de las enfermedades que éste padece con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, que fueron diagnosticadas como a) Espondiloartrosis C6, b) Discopatia degenerativa C2-C3, C3-C4, C6-C7, c) Hernia discal C2-C3, C3-C4, C6-C7, d) Síndrome de compresión radicular bilateral, e) Espondiloartrosis L4-L5, f) Discopatia degenerativa L4-L5, L5-S1. Protrusión L5-S1, g) Hernia discal C2-C3, C3-C4, C6-C7. Hernia discal L5-S, h) Oído derecho: Hipoacusia neurosensorial moderada a severa, curva en descenso, y i) Oído izquierdo: Hipoacusia neurosensorial moderada a severa, curva en descenso, no son consecuencia de las actividades que realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades, en virtud de cumplir con todas y cada una de las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, todo esto de conformidad con el acervo probatorio aportado por las partes en la audiencia primigenia. QUINTA: Pese a las circunstancias en que se produjeron o generaron las enfermedades antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto la cantidad de Noventa y Nueve Mil Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 99.063,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades mencionadas, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo; la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente); Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad Noventa y Nueve Mil Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 99.063,00) y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por las a) Espondiloartrosis C6, b) Discopatia degenerativa C2-C3, C3-C4, C6-C7, c) Hernia discal C2-C3, C3-C4, C6-C7, d) Síndrome de compresión radicular bilateral, e) Espondiloartrosis L4-L5, f) Discopatia degenerativa L4-L5, L5-S1. Protrusión L5-S1, g) Hernia discal C2-C3, C3-C4, C6-C7. Hernia discal L5-S, h) Oído derecho: Hipoacusia neurosensorial moderada a severa, curva en descenso, y i) Oído izquierdo: Hipoacusia neurosensorial moderada a severa, curva en descenso y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las enfermedades que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de Noventa y Nueve Mil Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 99.063,00) mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 00225210 librado contra el Banco PROVINCIAL de fecha 08 de 08 de 2012, por la cantidad de Noventa y Nueve Mil Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 99.063,00), a nombre de “JHONNY PEREIRA”, correspondientes al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en los numerales 5º y 6º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; del Convenio Colectivo de Trabajo vigente; de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo y 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y las a) Espondiloartrosis C6, b) Discopatia degenerativa C2-C3, C3-C4, C6-C7, c) Hernia discal C2-C3, C3-C4, C6-C7, d) Síndrome de compresión radicular bilateral, e) Espondiloartrosis L4-L5, f) Discopatia degenerativa L4-L5, L5-S1. Protrusión L5-S1, g) Hernia discal C2-C3, C3-C4, C6-C7. Hernia discal L5-S, h) Oído derecho: Hipoacusia neurosensorial moderada a severa, curva en descenso, y i) Oído izquierdo: Hipoacusia neurosensorial moderada a severa, curva en descenso, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas. DÉCIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o las a) Espondiloartrosis C6, b) Discopatia degenerativa C2-C3, C3-C4, C6-C7, c) Hernia discal C2-C3, C3-C4, C6-C7, d) Síndrome de compresión radicular bilateral, e) Espondiloartrosis L4-L5, f) Discopatia degenerativa L4-L5, L5-S1. Protrusión L5-S1, g) Hernia discal C2-C3, C3-C4, C6-C7. Hernia discal L5-S, h) Oído derecho: Hipoacusia neurosensorial moderada a severa, curva en descenso, y i) Oído izquierdo: Hipoacusia neurosensorial moderada a severa, curva en descenso, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó y/o las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o las enfermedades diagnosticadas a) Espondiloartrosis C6, b) Discopatia degenerativa C2-C3, C3-C4, C6-C7, c) Hernia discal C2-C3, C3-C4, C6-C7, d) Síndrome de compresión radicular bilateral, e) Espondiloartrosis L4-L5, f) Discopatia degenerativa L4-L5, L5-S1. Protrusión L5-S1, g) Hernia discal C2-C3, C3-C4, C6-C7. Hernia discal L5-S, h) Oído derecho: Hipoacusia neurosensorial moderada a severa, curva en descenso, y i) Oído izquierdo: Hipoacusia neurosensorial moderada a severa, curva en descenso y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas. DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA TERCERA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que del acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Asimismo este tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandada en la cláusula DECIMA TERCERA. Se hacen seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS

PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARÍO

Abg. GIOVANNI RUOCCO