REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dos (02) de agosto del dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000003

PARTE ACTORA: JULIA PILAR GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad C.I. V-7.296.976

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. YULITZA GONZALEZ LEON, Inpreabogado Nº 30.859

PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA NACIONAL, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FERNANDO JOSE NIETO Inpreabogado N°. 94.413
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, jueves, dos (02) de agosto de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadana JULIA PILAR GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad C.I. V-7.296.976, asistida en este acto por la Abg. YULITZA GONZALEZ LEON, Inpreabogado Nº 30.859 y por la parte demandada FARMACIA LA NACIONAL, C.A su apoderado judicial Abg. FERNANDO JOSE NIETO Inpreabogado N°. 94.413, en este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: PRIMERO: la ciudadana JULIA PILAR GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.296.976, debidamente asistida por la Abogado YULITZA GONZALEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.859, demanda en fecha 10 de enero de 2012, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, a la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA LA NACIONAL C.A., en donde manifiesta que la empresa demandada le debe cancelar por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades año 2010, utilidades fraccionadas 2011, vacaciones 2010, vacaciones fraccionadas 2011, indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos por un monto de cuarenta y siete mil novecientos dos bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 47.902,19). SEGUNDO: la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA LA NACIONAL C.A., a los fines de dar por finalizada la presente demanda ofrece pagar a la demandante la cantidad de veintiséis mil quinientos noventa y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 26.593,36), los cuales serán cancelados de la manera siguiente: en este acto la cantidad de veintitrés mil quinientos noventa y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 23.593,36), pago que se hace mediante cheque Nº 04960624 del Banco BANCARIBE de fecha 26 de julio de 2012, girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0203-83-2030038021, por el monto de veintitrés mil quinientos noventa y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 23.593,36), a nombre de la ciudadana JULIA GUTIERREZ, el cual es recibido a su entera y cabal satisfacción en este acto y el saldo restante, es decir tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00), serán pagados de la menar siguiente: un primer pago por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), para el día lunes tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012), el cual será efectuado en donde los Abogados y la parte actora lo dispongan; un segundo pago por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), para el día martes dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral del estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, y ; un tercer y ultimo pago por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), para el día viernes dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012), a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral del estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria; TERCERO: la parte actora ciudadana JULIA PILAR GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.296.976, debidamente asistida por la Abogado YULITZA GONZALEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.859, aceptan la propuesta de pago hecha por el Apoderado Judicial de la parte Demandada SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA LA NACIONAL C.A., en los términos indicados ut supra; CUARTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS

PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

Abg. ARTURO CALDERON

MCR/ALC.