REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, tres (03) de agosto del dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000077
PARTE ACTORA: NAIRETH DE LOS ANGELES RIVAS DE CALE, titular de la cedula de identidad C.I. V-17.408.311
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANGEL ESTEBAN ABELLO Inpreabogado Nº 22.620
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISEINCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, Inpreabogado N°. 45.190
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, viernes, tres (03) de agosto de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadana NAIRETH DE LOS ANGELES RIVAS DE CALE, titular de la cedula de identidad C.I. V-17.408.311, asistida del Abg. ANGEL ESTEBAN ABELLO Inpreabogado Nº 22.620 y por la parte demandada Sociedad Mercantil DISEINCA C.A su apoderada judicial Abg. MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, Inpreabogado N°. 45.190. En este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil DISEINCA C.A, representada en este acto por su apoderada, ciudadana Abg. MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, Inpreabogado N°. 45.190, tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Empresa" y por la otra, "La Ex Trabajadora" ciudadana NAIRETH DE LOS ANGELES RIVAS DE CALE, titular de la cedula de identidad C.I. V-17.408.311, quien es venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, asistida en éste acto por el Abg. ANGEL ESTEBAN ABELLO Inpreabogado Nº 22.620, quien expone: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hiciera la "La Ex Trabajadora", signado con el número DP31-L-2012-000077, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, "La Ex Trabajadora" declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 10 de Agosto de 2.010, siendo su último salario el de Dos Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con ocho céntimos (Bs. 2.899,8) mensuales. Segunda: "La Empresa" y "La Ex Trabajadora" dejan establecido que dieron por terminada la relación laboral que los unía, en fecha 09 de Febrero de 2.011, por motivo de renuncia de la Ex trabajadora. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "La Ex Trabajador" y ésta así lo acepta, la cantidad única de Seis Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 6.000,00) por los siguientes conceptos: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas Artículos 219,223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Utilidades Fraccionadas 4.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales. Cuarta: "La Ex Trabajadora" acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma en cuanto a las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será pagado en este acto a través de cheque Nro. 27284336, de fecha 03 de agosto de 2012, girado contra la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, a nombre de RIVAS DE CALE NAIRETH DE LOS ANGELES. Quinta: "La Ex Trabajadora" declara, que después de este pago nada queda a deberle "La Empresa", por concepto que deriven de la relación laboral que se extinguen mediante la presente transacción. Sexta: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,


Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS


POR LA PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

Abg. ARTURO CALDERON