REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, tres (03) de agosto del dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000156
PARTE ACTORA: RAFAEL DE JESUS URBINA INFANTE, titular de la cedula de identidad C.I. V-4.918.666
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. SHIRLEY ABAD NOGUERA Inpreabogado Nº 75.162
PARTE DEMANDADA: SANITARIOS COLADOS SANICAST, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BARBARA DIAZ, Inpreabogado N°. 99.650
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, viernes, tres (03) de agosto de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano RAFAEL DE JESUS URBINA INFANTE, titular de la cedula de identidad C.I. V-4.918.666, su apoderado judicial Abg. SHIRLEY ABAD NOGUERA Inpreabogado Nº 75.162 y por la parte demandada SANITARIOS COLADOS SANICAST, C.A su apoderada judicial Abg. BARBARA DIAZ, Inpreabogado N°. 99.650. En este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: PRIMERA: De la relación de trabajo que vinculo a las partes. De la relación circunstanciada de los hechos que motivan a la transacción y de los derechos en ella incluidos. A) De la Posición de la parte actora 1) Que en virtud de la demanda incoada, la empresa debe indemnizar al trabajador por la enfermedad Ocupacional, en virtud de la certificación por parte de INSAPCEL de fecha 25 de febrero de 2011, constante dedos (02) folios útiles inserta en autos, donde certifican la Discapacidad Total Permanente para su trabajo Habitual. DE LA POSICION DE LA PARTE DEMANDADA. Reconoce que el actor preso servicios, para la empresa, SANITARIOS COLADOS SANICAST. C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de1991, quedando anotada bajo el número 80, Tomo 11-A pro, cuya última modificación se encuentra inscrita por ante, el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2005, quedando inscrito bajo el número 29, Tomo 123-A-pro, desde la fecha 15 de marzo de 1.993 y que dicha relación culmino por causa ajena a la voluntad de las partes, ya que el ex trabajador, estuvo más de 52 semanas de reposo. Que la prestación de servicio, se efectuó en la empresa ocupando el cargo operario de Pulidora, que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba una remuneración integral de Bs. 45.90. SEGUNDA: EL ACTOR, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por la empresa, SANITARIOS COLADOS SANICAST. C.A., en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos e indemnizaciones por la enfermedad ocupacional certificada y sufrida por el trabajador. Acepta la cantidad de (Bs. 85.000,00), TERCERA: En consecuencia de lo acordado conforme a la cláusula anterior, La Demandada Cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de (Bsf. 85.000,00), mediante Cheque Nº 00002133, de fecha 01 de Agosto de 2012, contra el Banco Mercantil, librado a favor de RAFAEL DE JESUS URBINA, plenamente identificado en autos, quien es parte actora y lo recibe a su entera y cabal satisfacción a manos de su representada. QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLAUSULA anterior así mismo manifiesta que nada mas tiene que reclamar a la empresa, SANITARIOS COLADOS SANICAST. C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de1991, quedando anotada bajo el número 80, Tomo 11-A pro, cuya última modificación se encuentra inscrita por ante, el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2005, quedando inscrito bajo el número 29, Tomo 123-A-pro, el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago de los conceptos mencionados en este documento por cualquier motivo. CUARTA: Como consecuencia de la presente transacción, El actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuera (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, etc), así como contra cualquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente empresa, SANITARIOS COLADOS SANICAST. C.A., así como contra los directivos y miembros de la demandada, así como contra cualquier tercero relacionado con la demandada. Igualmente El actor extiende a la empresa, SANITARIOS COLADOS SANICAST. C.A., el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda esta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, conciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses, debido a que en fase de mediación se llego a un acuerdo del monto que le corresponde por la indemnización de enfermedad ocupacional. QUINTA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Así mismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes conviene en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. SEXTA: La partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la LOT y de su reglamento solicitan, previa verificación , que se haga que la transacción no vulnera reglas de orden público y así mismo que se han cumplido con los extremos de los artículos 3 de la LOT y de su reglamento, esto es: a) que se ha vertido por escrito; b)que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; c) Que las partes han efectuado reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en pro-cura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y por ultimo; d) que han querido terminar el proceso, por lo que solicitamos a este honorable tribunal acuerde su homologación con lo cual pasar en autoridad de cosa juzgada. SEPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA

Abg. MERCEDES D. CORONADO R.



PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

Abg. ARTURO CALDERON