REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, seis (06) de agosto del dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO N°: DP31-L-2012-000164
PARTE ACTORA: LUCIO OTILIO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad C.I. V-6.606.868
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS Inpreabogado Nº 44.131
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DICTESEIN C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SUAREZ ALEXANDER, Inpreabogado N°. 93.666
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes, seis (06) de agosto de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano LUCIO OTILIO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad C.I. V-6.606.868, asistido por la Abg. GRISELYS RIVAS Inpreabogado Nº 44.131 y por la parte demandada Sociedad Mercantil DICTESEIN C.A su apoderado judicial Abg. SUAREZ ALEXANDER, Inpreabogado N°. 93.666. En este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil DICTESEIN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 07 de Noviembre de 2003, bajo el número 09, Tomo 68-A, representada en este acto por su apoderado, ciudadano ALEXANDER SUAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 93.666, tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Empresa" y por la otra, "EL Ex Trabajador" LUCIO OTILIO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad C.I. V-6.606.868, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, asistido en éste acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS Inpreabogado Nº 44.131, quien expone: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, que hiciera el demandante plenamente identificado, signado con el número DP31-L-2012-000164, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, "El Ex Trabajador" declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 06 de Septiembre de 2.010, siendo su último salario el de Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares Con Cuarenta y Dos céntimos (Bs. 1.264,42) mensuales. Segunda: "La Empresa" y "El Ex Trabajador" manifiestan que la relación de trabajo que los unía termino por renuncia del trabajador en fecha 20 de Febrero de 2.011. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "El Ex Trabajador" y éste así lo acepta, la cantidad única de Cuatro Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 4.000,00) por la diferencia en los siguientes conceptos 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas Artículos 219, 223, 225 y 119 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3.- Utilidades Fraccionadas. Cuarta: "El Ex Trabajador" acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma en cuanto a los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será pagado en este acto a través de cheque Nro. 74040178, girado contra el Banco Bicentenario, de fecha 02 de agosto de 2012, a nombre de LUCIO ESCOBAR, el cual es aceptado por el Ex trabajador en este acto libre de constreñimiento y por voluntad propia. Quinta: "El Ex Trabajador" declara, que después de este pago nada queda a deberle "La Empresa", por concepto que deriven de la relación laboral que los unió. Sexta: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA
Abg. MERCEDES D. CORONADO R.
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON
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