REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Siete (07) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000327
Vista la diligencia de fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano ANGEL PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.588.373, asistido en este acto por la ciudadana Abogada NEVAI ALEXANDRA RAMIREZ BALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.443, mediante la cual expone… “Procedo en esta acto a Desistir única y exclusivamente de la presente demanda signada con el Numero:DP31-L-2012-000327 …..”. Este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha veintiséis (26) de julio del dos mil doce (2012), se presenta por ante la U.R.D.D escrito de demanda con ocasión de Enfermedad Ocupacional por el ciudadano ANGEL PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.588.373, asistido por la ciudadana Abogada NEVAI ALEXANDRA RAMIREZ BALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.443 parte actora en la presente causa y en fecha veintisiete (27) de julio del año en curso, este tribunal da por recibida la presente demanda.
Ahora bien, observa esta juzgadora, que la presente demanda no ha sido objeto de admisión, por lo que mal podría haber un pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento solicitado por la parte accionante, sin haberse pronunciado quien aquí decide sobre su admisión o no, por lo que en consecuencia se procede en este acto a ADMITIR la presente demanda por Enfermedad Ocupacional presentada por por el ciudadano ANGEL PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.588.373, asistido por la ciudadana Abogada NEVAI ALEXANDRA RAMIREZ BALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.443, por no ser contraria a derecho la petición del demandante.
En cuanto al desistimiento del procedimiento solicitado por la parte accionante, esta jurisdicente pasa a pronunciarse al respecto:
De conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que quien DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la demanda contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A, es la parte actora. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en el presente caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. MERCEDES CORONADO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON
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