REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, nueve (09) de agosto del dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000175
PARTE ACTORA: CRISTIAN EDUARDO HERRERA TESORERO, titular de la cedula de identidad C.I. V-18.165.659
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (no compareció)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A (ALFICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DIANA MORA HERRERA, Inpreabogado N°.90.842
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día de hoy, jueves, nueve (09) de agosto del dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada Sociedad Mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A (ALFICA), su apoderada judicial Abg. DIANA MORA HERRERA, Inpreabogado N°.90.842. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Ahora bien este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración: Visto que en fecha dieciséis (16) de julio de 2012, este Juzgado dicto acta fijando la audiencia para el día de hoy, a las 10:00 a.m., y vista la incomparecencia de la parte actora en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Ahora bien la apoderada de la parte demandada deja constancia que el ciudadano CRISTIAN HERRERA, recibió la liquidación de prestaciones sociales correspondiente por el contrato de trabajo a tiempo determinado que los unió desde el día 10-04-2012 hasta el día 18-05-2012, anexando a la presente acta la planilla de liquidación y copia de cheque recibido por el demandante. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. MERCEDES D. CORONADO R.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

Abg. ARTURO CALDERON