REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA


Expediente N°: 19.983


Parte Demandante YAMILET JOSEFINA CASERES REINOSO, RONALD RAFAEL CACERES REINOSO, RANDAL JOSÉ CASERES REINOSO y JUAN CARLOS CANACHE REINOSO, titulares de las Cedulas de Identidad N°: 12.612.402, 11.180.691, 12.612.403 y 19.269.052, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la difunta NICOLASA REINOSO ESCALANTE, quien falleció el 21 de Marzo de 2006
Parte Demandada SERVANDO RAFAEL CACERES ARICHA, titular de la Cedula de Identidad N°: 3.231.049, de este domicilio
Motivo PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD
Decisión Homologación de Desistimiento de la Acción

Se inicia el presente procedimiento, por demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD, presentada por hoy difunta NICOLASA REINOSO ESCALANTE, quiera titular de la Cedula de Identidad Nº: 4.265.746, asistida de la Abg. Hilda Rosa Banks, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 64.760; contra el ciudadano SERVANDO RAFAEL CACERES ARICHA, titular de la Cedula de Identidad N°: 3.231.049, de este domicilio; se le dio entrada y se le asignó el N°: 19.983, para su control en el archivo.-
Manifiesta la demandante, que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano SERVANDO RAFAEL CACERES ARICHA, se adquirió un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Las Mercedes, Sector 1, vereda 17, Casa Nº: 5, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con una extensión de ciento once metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (111,39), alinderada así: Norte: En quince metros con treinta y dos centímetro (15,32 mts.) con casa Nº: 3, de la vereda 17; Sur: En quince metros con treinta y tres centímetro (15,33 mts.) con casa Nº: 7, de la vereda 17; Este: En siete metros con treinta y ocho centímetros (7,38 mts.) con casa Nº: 6 de la Avenida Nº: 2; y Oeste: En siete metros con veintitrés centímetros (7,23 mts.) con retiro que lo separa de la vereda 17; y que les pertenece según de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, La Victoria, bajo el Nº: 9, de fecha 04 de Octubre de 2004, folios 61 al 65, Protocolo primero, Tomo 1º, Trimestre Cuarto.- Y por cuanto el Artículo 768 del Código Civil señala que nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los participantes demandar la partición, por lo que solicita el 50% de la comunidad antes descrita, y solicita Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dicho bien.-
PRIMERO
Admitida la demanda, en fecha 14/03/2005, se ordeno emplazar al demandado, ciudadano SERVANDO RAFAEL CACERES ARICHA, antes identificado, a fin que diera contestación a la demanda, en la misma fecha se libro compulsa; y se apertura Cuaderno de Medidas y se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la demanda y se libro Oficio Nº: 541 al Registro Inmobiliario de los municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua con sede en La Victoria.-
En fecha 14/04/2005, la Alguacil Luisa Pereira, consigno recibo de citación suscrito por el demandado.-
En fecha 18/05/2005, la parte demandada, asistido de abogado, presento escrito de cuestión previa.-
En fecha 25/05/2005, la parte actora consigno escrito de subsanación de cuestión previa y consigno poder apud acta.-
En fecha 01/06/2005, la parte demandada, asistido de abogado, presento escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 27/06/2005, a petición de la parte actora, la Abg. Lucet Lopez, se avoco al conocimiento de la causa; dándose por notificada la parte actora de dicho autos, en fecha 04/07/2005, y la parte demandada en fecha 26/07/2005.-
En fecha 26/07/2005, el ciudadano SERVANDO RAFAEL CACERES ARICHA, le otorga poder apud acta a la Abg. Olimpia Pulido.-
En fecha 16/09/2005, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 21/09/2005, y admitidas en fecha29/09/2005.-
En fecha 10/01/2006, la apoderada de la parte demandada solicita se dicte sentencia.-
En fecha 31/03/2006, la apoderada de la parte actora, informa que su poderdante falleció en fecha 21/03/2006.-
En fecha 01/06/2011, la Abg. Eumelia Velásquez, Jueza Provisoria, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 1º/07/2011, la Abg. Maira Ziems, Jueza Provisoria, se aboco y suspendió la causa en virtud de la entrada en vigencia de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011.-
En fecha 22/03/2012, el Tribunal reanuda la causa, en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de Noviembre de 2011.-
En fecha 23/07/20012, los ciudadanos Yamilet Josefina Caseres Reinoso, Ronald Rafael Cáceres Reinoso, Randal José Caseres Reinoso y Juan Carlos Canache Reinoso, titulares de las Cedulas de Identidad N°: 12.612.402, 11.180.691, 12.612.403 y 19.269.052, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la difunta NICOLASA REINOSO ESCALANTE, quien falleció el 21 de Marzo de 2006; asistidos de abogado desistieron de la presente acción y consignaron solicitud de Únicos y Universales Herederos y solicitaron el cierre y archivo del expediente; y se levante la medida que recae sobre el inmueble objeto del litigio.-
En fecha 06/08/2012, compareció el ciudadano Servando Rafael Cáceres Aricha, asistido de abogado y se dio por notificado del desistimiento y acepto el cierre y archivo del expediente y solicito se levante la medida que recae sobre el inmueble.-
SEGUNDO
Así las cosas, esta Juzgadora observa que de la revisión del expediente y su estudio, se evidencio que efectivamente los herederos de la difunta Nicolasa Reinoso Escalante, ciudadanos Yamilet Josefina Caseres Reinoso, Ronald Rafael Cáceres Reinoso, Randal José Caseres Reinoso y Juan Carlos Canache Reinoso, manifestaron su voluntad de desistir de la presente acción; así como lo acepto el demandado; el Tribunal en vista de que el desistimiento de la acción tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal, que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, tal como fue solicitados por los ciudadanos Yamilet Josefina Caseres Reinoso, Ronald Rafael Cáceres Reinoso, Randal José Caseres Reinoso y Juan Carlos Canache Reinoso, titulares de las Cedulas de Identidad N°: 12.612.402, 11.180.691, 12.612.403 y 19.269.052, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la difunta NICOLASA REINOSO ESCALANTE, quien falleció el 21 de Marzo de 2006, con motivo del juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD contra el ciudadano SERVANDO RAFAEL CACERES ARICHA, titular de la Cedula de Identidad N°: 3.231.049, de este domicilio.-
Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Se LEVANTA la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 14/03/2005; y se ordena librar oficio al hoy Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua con sede en La Victoria.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento; este Tribunal declara terminado el asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO de Dos Mil DOCE.- Años 202° y 153°.
La Jueza Provisoria


Abg. Maira Ziems.


La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha, siendo las 10:20 de la mañana, se publicó la presente decisión y se libró oficio N°: ____.-
La Secretaria



MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 19.983