JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 03 de Agosto de 2012
202º y 153º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 27 de Julio de 2011, por escrito presentado por la ciudadana YOLEIDA BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 11.184.152, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para sus hijos: OSIRIS WINOOSKI Y JHEOS DE XILA, nacida de la unión concubinaria con el ciudadano JOSE ALEXANDER DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.018.663, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 09 de Agosto de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha se decretó las retenciones.-
En fecha 29 de Noviembre de 2011, las partes celebraron convenimiento estableciendo los montos de la obligación alimentaría el cual fue homologado por el Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2011.-
En fecha 13 de Julio de 2012, se recibió proveniente de Arcillas la Victoria C.A, comunicación informando que el demandado dejo de prestar su servicio en la empresa , se recibió cheque de gerencia Nro 13122033, del Banco Banesco por la cantidad de Once mil seiscientos Bolívares ( Bs. 11.600), se ordena depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de ONCE MIL ( BS. 11.600.00), en beneficio de OSIRIS WINOOSKI Y JHEOS DE XILA , y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de mil setecientos ochenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos Bs. (1.780,45) mensual, correspondiendo la cantidad de Cincuenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos Bs. 59,34 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales de la forma establecida en el convenimiento celebrado entre las partes, realizando una serie de modificaciones en virtud de que debe acordarse monto por útiles escolares ya que los mismos eran otorgados por la empresa y en vista que dejo de laborar los beneficiarios quedaron si este beneficio queda de la siguiente manera:
CANTIDAD DE SALARIOS MINIMOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
APROX 6 400,00 MENSUAL
Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de Agosto correspondiente a los útiles escolares, de la siguiente manera:
CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
Aprox 20 1.200,00 MES DE AGOSTO
En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de Diciembre, queda de la siguiente manera;
CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
aprox. 33 2.000.00 MES DE DICIEMBRE
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de JUNIO de 2012, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de ahorro Nro 1750087270060732819, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de informarle la distribución y la manera en que debe ser distribuido el dinero el cual es de la siguiente manera: de forma inmediata las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto 2012, y Útiles escolares y uniforme 2012, por la cantidad total de Dos Mil cuatrocientos Bolívares ( BS. 2.400) y en lo sucesivo las cantidades restantes
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
JUNIO 2012 MENSUALIDAD 400.00
JULIO 2012 UTILIDADES 400.00
AGOSTO 2012 MENSUALIDAD 400,00
AGOSTO 2012 UTILES Y UNIFORMES 1.200,00
TOTAL DE PENSIONES ATRASADAS Bs 2.400
MES AÑO CONCEPTO MONTO
SEPTIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 400,00
OCTUBRE 2012 MENSUALIDAD 400,00
NOVIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 400,00
DICIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 400,00
DICIEMBRE 2012 UTILIDADES 2.000,00
ENERO 2013 MENSUALIDAD400,00
FEBRERO 2013 MENSUALIDAD 400,00
MARZO 2013 MENSUALIDAD 400,00
ABRIL 2013 MENSUALIDAD 400,00
MAYO 2013 MENSUALIDAD 400,00
JUNIO 2013 MENSUALIDAD 400,00
JULIO 2013 MENSUALIDAD 400,00
AGOSTO 2013 UTILES Y UNIFORME 1.200,00
AGOSTO 2013 MENSUALIDAD 400,00
SEPTIEMBRE 2013 MENSUALIDAD 400,00
OCTUBRE 2013 MENSUALIDAD 400,00
NOVIEMBRE 2013 MENSUALIDAD 400,00
TOTAL DE PENSIONES FUTURAS 9.200,00

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES 11.600
De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de NOVIEMBRE de 2013 no quedando cantidad alguna por entregar- .-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA


ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Once y media de la mañana (11:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp.23.561 MZ/Ja /ma