REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 612

Demandante GREICY NINOSKA NATERA, titular de la Cédulas de Identidad N°: 13.699.036, domiciliada en La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado LUÌS RAFAEL CRESPO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.200.356, domiciliado en Caracas
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor sus hijas KIMBERLYNG MICHAEL, MELANY MICHAEL y STEPHANY MICHAEL

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 02/06/2003, por la ciudadana GREICY NINOSKA NATERA, titular de la Cédulas de Identidad N°: 13.699.036, domiciliada en La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de sus hijas KIMBERLYNG MICHAEL, MELANY MICHAEL y STEPHANY MICHAEL, contra el ciudadano LUÌS RAFAEL CRESPO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.200.356, domiciliado en Caracas; asignándosele el N°: 612, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 03/06/2003, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado; y se libraron oficios Nº: 692 y 695, dirigidos a la Comandancia General del Ejercito del Ministerio de la Defensa y al Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada Venezolana.-
En fecha 1º de Julio de 2003, la parte actora solicita el abocamiento de la causa; abocándose en fecha 07 de Julio de 2003, la Abg. Karina Carpio de Motta, como Jueza Temporal.
En fecha 07 de Julio de 2003, el Tribunal, a petición de la parte actora, libro oficio Nº: 790, al Director de la Escuela de Tropas Profesionales del Ejercito General José Félix Ribas, de La Victoria, a fin que informara el salario del demandado, ciudadano Luis Rafael Crespo.
En fecha 10 de Julio de 2003, se recibió acuse de recibos de los folios 692, y en esa misma fecha se recibió respuesta del oficio 692, mediante el Jefe del Departamento de Disciplina, solicita instrucciones sobre como se va a establecer la pensión, a fin de darle cabal cumplimiento.-
En fecha 15 de Julio de 2001, la parte actora solicita, que se libre oficio al Gerente de Bienestar y Seguridad Social a fin que realice las retenciones correspondiente, ya que el oficio Nº: 695, fue dirigido al Gerente de Bienestar y Seguridad Social del I.P.S.F.A., así como la entrega del beneficio de útiles escolares correspondiente al periodo 2003-2004; ante tal solicitud, el Tribunal en f echa 25 de Julio de 2003, acordó lo solicitado, librándose el respectivo oficio Nº: 928 en fecha 11 de Agosto de 2003.-
En fecha 20 de Agosto de 2003, se recibió oficio del Gerente de Bienestar y Seguridad Social, sonde informa, que el demandado, es un funcionario activo, no siendo objeto de pago por asignación de antigüedad o prestaciones sociales; sin embargo se tomo el registro correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de la medida decretada.
En fecha 06 de Octubre de 2003, la Alguacil del Despacho, ciudadana Luisa Pereira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, informa al Tribunal que en los pasillos del Tribunal identifico a una persona que se identifico como Luis Rafael Crespo, a quien impuso del objeto de su misión, negándose a firmar la respectiva boleta.- Por lo que, en fecha 06 de Octubre de 2003, el Tribunal acuerda librar boleta de citación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de Octubre de 2003, se recibió respuesta del oficio Nº: 928, proveniente del Jefe del Departamento de Disciplina, donde informa que a partir del 1º de Octubre de 2003, se comenzaran a realizar las retenciones correspondientes.-
En fecha 20 de Octubre de 2003, la parte actora, solicito oficio a la Comandancia General del Ejército, a fin que se continúen realizando los depósitos en la cuenta del Banco Industrial del Venezuela Nº: 003-0045-42-0100176546; librándose el oficio Nº: 1.430; y en fecha 30 de Octubre de 2003, se recibió el acuse de recibo.-
En fecha 17 de Enero de 2005, la parte actora solicita oficio a fin que le sea cancelado el bono de hijo, bono de estudios y demás beneficios que le correspondan a sus tres hijas, siendo acordado en la misma fecha y librado los oficios Nº: 111 y 112, en fecha 25 de enero de 2005.
En fecha 31 de Marzo de 2005, a petición de parte, el Tribunal libro oficio al Banco Industrial de Venezuela, a fin de retirar la pensión del mes de marzo de 2005.
En fecha 04 de Julio de 2005, el Tribunal a petición de la parte actora, la Dra. Licet López se aboca al conocimiento en su condición de Jueza Temporal y acuerda librar oficio al Banco Industrial de Venezuela a fin de la entrega de la pensión correspondiente; y en fecha 11 de Julio de 2005, el Tribunal acuerda oficial a la Comandancia General del Ejercito a fin que informe el salario del funcionario Luis Rafael Crespo, y se acordó y libro oficio al IPSFA ratificando el oficio Nº: 695 de fecha 03 de Junio de 2003; librándose los oficios Nº:1560 y 1561.-
En fecha 30 de Octubre de 2005, se recibió respuesta al oficio 1560, donde se informa que el Ejecutivo Nacional Decreto un bono escolar por la cantidad de 10 unidades tributarias para cada hijo en edad escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de 2005 y un bono de 3 unidades tributarias para cada hijo menor de 12 años, pagaderos en el mes de diciembre de cada año.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, el Tribunal acordó librar oficio a fin que los montos de la pensión, sean depositados en la cuenta Nº: 003-0045-42-0100176546, así como los demás bonos en beneficios de las niñas Kimberlyng Michael, Melany Michael y Stephany Michael, librándose el oficio 2354, y recibiéndose el acuse de recibo el 21 de Noviembre de 2005.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se acordó y libro el oficio Nº:540 acordando la entrega del monto existente y se ordeno anular la cuenta003-0045-42-0100176546.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, la ciudadana Greicy Natera, Asistida de la Abg. Diana Hurtado, IPSA Nº: 85.797, mediante escrito informa al Tribunal, que en fecha 08 de Abril de 2005, quedo definitivamente firme la sentencia de Divorcio y que no se ha homologado los montos establecidos en dicha sentencia.- Por lo que el Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2007, solicito a la demandante, la consignación de las copias que hace referencia en la diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2006.
En fecha 19 de Octubre de 2007, la demandante presente escrito y consigna copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niño y Adolescente del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.- En fecha 19 de Octubre de 2007, el Tribunal acuerda librar oficio a la Comandancia General del Ejercito, a fin de remitirle copia certificada de la sentencia de divorcio antes mencionada y solicita se remita constancia de sueldo actualizada del demandado, Luis Rafael Crespo, para lo cual se libro el oficio Nº: 2161; y en fecha 23 de Octubre de 2007, se libro el oficio Nº: 2200, solicitando información sobre el pago del bono de útiles escolares decretado por el Ejecutivo Nacional.-
En fecha 15 de Noviembre de 2007, se recibió respuesta del oficio 2161.-
En fecha 02 de Agosto de 2012, se efectúo el acto conciliatorio.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa que en el convenio se llego al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes convienen en que le sea retenido mensualmente por el I.P.S.F.A. una obligación de manutención mensual, a favor de sus hijas Kimberlyng Michael, Melany Michael y Stephany Michael, equivalente al 80 % del salario mínimo nacional. ------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Ambas partes conviene en que le sea entregado a sus hijas antes mencionadas el 25 % de las prestaciones que correspondan al ciudadano Luis Rafael Crespo, antes identificado, y le sea entregado al mencionado ciudadano el 75 % de sus prestaciones, que le corresponden, con motivo de su pase a retiro.---
TERCERO: Ambas partes convienen en que le sea entregado a las hijas, el bono de juguete y bono escolar correspondiente, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. ---------------------------------------
CUARTO: Ambas partes convienen en que la ciudadana actora, hará los trámites correspondientes para la obtención de los carnets de Afiliado de cada una de beneficiarias de la obligación de manutención. ---------
QUINTO: Convienen en que el concepto a que se refiere el PARTICULAR SEGUNDO: Sea remitido en cheque de gerencia a nombre del Tribunal, y los conceptos a que se refieren los PARTICULARES PRIMERO y TERCERO, sean depositados en la cuenta de ahorro que se ordenara aperturar en el Banco Bicentenario, a beneficio de sus hijas. -------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Convienen en que le sea deducida del 75% de las prestaciones que corresponden al demandado, las mensualidades vencidas (mayo, junio, julio 2012 y las que se venzan hasta el momento de su cancelación y trámites correspondientes) que por obligación de manutención corresponden a sus hijas, y le sean depositada en la cuenta de ahorro mencionada. ---------------------------------------------------------------
SEPTIMO: Ambos padres convienen en que el dinero que corresponde a la actora, con motivo de su divorcio, le sea entregado directamente a la misma, en cheque.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos GREICY NINOSKA NATERA y LUÌS RAFAEL CRESPO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.699.036 y 11.200.356, DEMANDANTE y DEMANDADO, en los siguientes términos; PRIMERO: Se fija el 80% del salario mínimo nacional como obligación de manutención mensual, a favor de sus hijas Kimberlyng Michael, Melany Michael y Stephany Michael.- SEGUNDO: Se acuerda la entrega a la ciudadana Greicy Ninoska Natera, del 25 % de las prestaciones sociales retenidas al ciudadano Luis Rafael Crespo, ordenando la entrega del 75% restante de dichas prestaciones, al demandado.- TERCERO: Se acuerda la entrega del bono de juguete y bono escolar correspondiente, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a las niñas Kimberlyng Michael, Melany Michael y Stephany Michael.- CUARTO: Se ordena librar oficio al Banco Bicentenario, a fin de la apertura de la Cuenta de Ahorro por la cantidad de Bs. 2,00.- QUINTO: Se acuerda que los particulares Primero y Tercero, sean depositado en la cuenta de ahorro que se ordeno aperturar en el capitulo anterior.- SEXTO: Se ordena que, del 75% de las prestaciones sociales que se ordeno hacer entrega al ciudadano Luis Rafael Crespo, le sea descontadas las mensualidades vencidas (correspondientes a los meses de mayo, junio, julio 2012 y las que se venzan hasta el momento de su cancelación y trámites correspondientes); monto que será depositado en la cuenta de ahorro que se ordeno aperturar.- SEPTIMO Por otra parte, a petición de los interesados, el monto correspondiente a la comunidad ganancial del matrimonio que fue disuelto por el Divorcio efectuado ante el Tribunal de Protección de Niño y Adolescente del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 19 de Octubre de 2007; deberá ser remitido a este Despacho cheque a nombre de la beneficiaria, la ciudadana Greicy Ninoska Natera;.- OCTAVO: En virtud del presente convenimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES en fecha 02 de Agosto de 2012; y ordena librar oficio tanto a la Comandancia General del Ejercito y como al I.P.S.F.A, Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, Departamento de Pensiones, a fin de darle cumplimiento con la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los TRES (03) de AGOSTO del dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria



Abg. Maira Ziems La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo


En la misma fecha, siendo las 11:00 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia, y se libro el oficio No: 1493, 1499 y 1500.
La Secretaria

MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 612-2003