REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202ª y 153ª
EXP 22.317-2008
DEMANANTE: TAIRA ALTUVE COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.559.410.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.363.759.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTENSION DE LA
OBLIGACION DE MANUTENCION)
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana Taira Altuve, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.559.410, contra el ciudadano Luís Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.363.759, en beneficio de Luís Aníbal, actualmente de 18 años de edad.-
En fecha 08 de Julio de 2008, el Tribunal admitió la demanda y libro oficio N° 1224 a la Empresa Unicon.-
En fecha 08 de Diciembre de 2008, la doctora Eumelia Velásquez se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de Marzo de 2009, la alguacil de este Tribunal mediante diligencia informo que consigno la boleta de notificación debidamente suscrita por la parte actora en el presente juicio.-
En fecha 31 de Marzo de 2009, las partes en el presente juicio comparecieron ante este despacho a los fines de de celebrar un convenimiento.-
En fecha 23 de Abril de 2009, este Tribunal mediante auto admitió las pruebas presentada por la parte actora en el presente juicio, negó la impugnación y acordó librar oficio a la Empresa Unicon.-
En fecha 30 de Abril de 2009, este Tribunal dicto sentencia en el presente juicio declarando con lugar la fijación de obligación de manutención y acordó oficiar a la empresa respectiva.-
En fecha 17 de Junio de 2009, la parte actora en el presente juicio consigno fotostatos de la libreta de ahorros.
En fecha 10 de Julio de 2009, se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de Industrias Unicon C.A, y en fecha 22 de Julio de 2009, este Tribunal ordeno oficiar al Jefe de personal de empresa Unicon a los fines de infórmale sobre la retención del cincuenta (50%) de las prestaciones sociales en caso de retito o renuncia deberá remitir cheque de gerencia a este Tribunal.-
En fecha 08 de Agosto de 2011, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 31 de Julio de 2012, comparece ante este Despacho la parte demandada en el presente juicio debidamente asistido de abogado, mediante diligencia solicito la extinción de la obligación de manutención debido a que el beneficiario ya cumplió la mayoría de edad.
En fecha 02 de Agosto de 2012, el beneficiario de la presente causa ciudadano Luí Anibal Hernández Altuve, solicito copia simple del folio 91 del presente expediente. Y en la misma fecha solicito la Extensión de la Obligación de Manutención en virtud de que esta cursando estudios y consigno original de Constancia de Estudios la cual riela al folio 96 del expediente.-
Este Tribunal en vista de los expuestos por las partes pasa a realizar las siguientes consideraciones
La obligación de proporcionar alimentos por parte de los padres a los hijos va, en principio hasta la mayoría de edad, o hasta los 25 años de edad si estos se encuentran estudiando e imposibilitados para trabajar por este motivo.
Por lo tanto, si el hijo cumplió la mayoría de edad, pero es menor de 25 años y está estudiando aun, deberá continuar el suministro de los alimentos, aunque puede iniciarse en contra de él, un proceso de exoneración o de disminución de la cuota alimentaría fijada cuando era menor de edad. Sin embargo, si aun no ha llegado a los 25 años y se encuentra imposibilitado para trabajar por sus estudios, podrá a su vez iniciarle a sus padres una nueva demanda, pero por alimentos de mayores con el objeto de que se le extienda su cuota hasta que termine sus estudios.
Si las condiciones de vida del obligado, hablando en términos económicos han variado, o si el hijo se encuentra laborando, puede iniciarse un proceso de cuota alimentaría o de exoneración de la misma, teniendo en cuenta que él, en ese caso, se puede proporcionar lo necesario para su propia subsistencia.
DE LAS PRUEBAS
Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por el beneficiario para demostrar sus alegatos: El beneficiario en el presente juicio consigno la constancia de estudios de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, de Catia La Mar Estado Vargas, en este sentido esta Juzgadora le da todo su valor probatorio. A continuación se pasa a determinar si el accionante se encuentra incurso en los supuestos de excepción previstos en la norma rectora de la materia. Al respecto el artículo 383 literal “b”
in comento dispone que la obligación alimentaría se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de: Que se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.
En el caso bajo análisis quedó demostrado que el beneficiario esta cursando estudió de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, de Catia La Mar Estado Vargas para optar al título de Ingeniero Marítimo. Con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos debe decretarse la extensión de la Obligación Alimentaría la cual de manera clara precisa y detalla se dispondrá en la dispositiva del presente fallo.-
DISPOSITIVA
Vistas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en búsqueda de una tutela judicial efectiva declara PRIMERO: la EXTENSION, de la obligación de manutención que el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.363.759, debe suministrar a su hijo LUIS ANIBAL HERNANDEZ ALTUVE, cuyo monto fue prefijado en la sentencia de fecha 30 de Abril de 2009.-SEGUNDO: El beneficiario debe consignar la constancia de inscripción para el año 2013.-REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, seis (06) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las (11:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Exp. 22.317-2008.-
MZ/JA/lr.-
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