JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 06 de Agosto de 2012
201º y 152º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 04 de Marzo de 2010, por escrito presentado por la ciudadana LEIDY ROCIO GOMEZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 16.761, .761 donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para sus hijos ROXI HENDRIMAR Y LEIDIMAR GIL GOMEZ, nacida de la unión concubinaria con el ciudadano HENRY JOSE GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.862.130, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 10 de Marzo de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia, se libro boleta de citación.-
En fecha 30 de Julio de 2011, se recibió proveniente de Todofertas, comunicación informando que el demandado dejo de prestar su servicio en la empresa, se recibieron cheques de gerencia Nros 0000484, del Banco Bicentenario por la cantidad de Dos mil ochocientos setenta y siete Bolívares con 23/100 (Bs. 2.877,23) y 00052222 por Tres mil setecientos sesenta y ocho Bolívares con 04/00 céntimos (Bs. 3.768,04) se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( BS. 6.645,27), en beneficio de ROXI HENDRIMAR Y LEIDYMAR, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS Bs. (1.780,45) mensual, correspondiendo la cantidad de Bs. 59,34 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
CANTIDAD DE SALARIOS MINIMOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
APROX 8 500,00 MENSUAL

Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de Agosto correspondiente a los útiles escolares, de la siguiente manera:
CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
aprox. 20 1.200,00 MES DE AGOSTO
En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de Diciembre, queda de la siguiente manera;
CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
aprox. 32 1945,27 MES DE DICIEMBRE
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de junio de 2012, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de ahorro Nro 01750087210060348253, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de informarle la distribución y la manera en que debe ser distribuido el dinero el cual es de la siguiente manera: de forma inmediata las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto 2012 y Útiles escolares y uniforme 2012, por la cantidad total de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( BS. 2.700) y en lo sucesivo las cantidades restantes
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
JUNIO 2012 MENSUALIDAD 500.00
JULIO 2012 MENSUALIDAD 500.00
AGOSTO 2012 MENSUALIDAD 500,00
AGOSTO 2012 UTILES ESCOLARES Y UNIFORME 1200,00
TOTAL DE PENSIONES ATRASADAS Bs 2.700
En lo sucesivo
MES AÑO CONCEPTO MONTO
SEPTIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 500,00
OCTUBRE 2012 MENSUALIDAD 500,00
NOVIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 500,00
DICIEMBRE 2012 UTILIDADES 500,00
DICIEMBRE 2013 MENSUALIDAD 1.945,27
TOTAL DE PENSIONES FUTURAS Bs. 3945,27
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 6645,27
De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Diciembre de 2012 no quedando cantidad alguna por entregar- .-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA


ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,