REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 06 de Agosto del 2012
202º y 153º
Admitida como se encuentra la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) interpuso la Abg. Adriana La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 45.292, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A. (Banco Universal) contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DEL CENTRO, C.A. (antes Licorería La Avenida, C. A.), domiciliada en la ciudad de La Victoria; ubicada en la Avenida Soco con calle Nueva Victoria, Edificio Distribuidora La Avenida del Centro, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; representada por sus Directores Gerentes, ciudadanos: Gonzalo Gutiérrez Dorta y Raiza Idelgar Trujillo de Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.588.996 y 3.938.379, respectivamente; y encontrándose llenos los extremos del Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del intimado, hasta cubrir las siguientes cantidades de: Primero: Un Millón Quinientos Ocho Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.508.392,70) que comprende el doble de la suma demandada.- Segundo: Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 188.549,08), que corresponde al 25%, de los costas y honorarios prudencialmente calculadas por este Tribunal.- Lo anterior hacen un total de Un Millón Seiscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.696.941,78) cantidad esta a embargarse.-
Haciéndose la salvedad, que si la medida recae sobre cantidad liquida y exigible de dinero, deberá hacerse por la suma demandada de Primero: Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Seis Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 754.196,35) mas Segundo: Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 188.549,08), que corresponde a las costas y honorarios al 25%, prudencialmente calculadas por este Tribunal; lo que hace un total de Novecientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 942.745,43).-
Para la práctica de la Medida Decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua con sede en La Victoria.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese despacho y oficio.
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems. La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se libro oficio Nº: 1506
MZ/JA/Zlma La Secretaria
Exp. N°. 23.956
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