REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente Nº: 23.757
Parte Actora DAGOBERTO SALAS FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 3.549.831, de este domicilio
Abogado Asistente José Francisco Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 33.914
Motivo Sentencia de Rectificación de Acta de Defunción de
Se da inicio la presente demanda, por medio de libelo presentado por el ciudadano Dagoberto Salas Faneite, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 3.549.831, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 33.914; este Tribunal le da entrada y le asigna el Nº: 23.757, para su control en el archivo.-
Manifiesta el demandante, ciudadano Dagoberto Salas Faneite, que en el Acta de Defunción de su padre, el finado JUAN ISIDRO SALAS, la cual se encuentra asentada bajo el Nº: 09, de fecha 15 de Enero de 2007, del Libro 01, folios 17 y 18, del Año 2007, del Libro de Registro Civil de Defunción llevados en el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, se incurrió en un error, al señalar su nombre como “Adalberto”, siendo lo correcto “DAGOBERTO”, tal como aparece en su Partida de Nacimiento, Nº: 162 de fecha 23 de Enero de 1952, expedida por el Director de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en Caracas, la cual consigna.-
En consecuencia, estando dentro del lapso de Ley para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De una revisión de los recaudos acompañados en autos y de la lectura del libelo de la demanda, se observa que:
En fecha 27 de Enero de 2.007, la parte actora presento libelo de demanda.-
En fecha 1º de Febrero de 2012, es admitida la demanda y se ordeno emplazar por medio de Edicto, a todas las personas que pudieran tener interés en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código del Procedimiento Civil, y se ordeno la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en Maracay; requiriéndose a la parte demandante, el suministro de los fotostatos; lo cuales fueron suministrados en fecha 09 de Febrero de 2012.-
En fecha 15 de febrero de 2012, el Tribunal en vista de la consignación de los requerimientos, y dando cumplimiento al auto de admisión, se ordeno librar oficio al Fiscal del Ministerio Publico, librándose boleta y oficio Nº: 157; e igualmente se libro el Edicto.-
Posteriormente, en fecha 24 de Febrero de 2012, el Alguacil del despacho, ciudadano Wilman Martínez, informa al Tribunal que hizo entrega del Oficio Nº: 157 al Fiscal Superior del Ministerio Público.-
En fecha 07 de Mayo de 2012, la parte actora, consigna un ejemplar del Edictor, el cual fue publicado en el Diario Ultimas Noticias, en fecha 02 de Mayo del 2012.-
En fecha 05 de Junio de 2012, la parte interesada solicito copia simple de lso folios del 08 al 12, los cuales fueron entregados en la misma fecha.-
En fecha 06 de Junio de 2012, el Tribunal declara la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 ejusdem, y se libro boleta de citación al Fiscal Superior del Ministerio Publico; siendo la misma practicada por el Alguacil, en fecha 18 de Junio de 2012.-
En fecha 04 de Julio de 2012, el Tribunal insta al demandante, presentar tres (3) familiares o amigos a fin de rendir declaración ante la ciudadana Jueza.-
En fecha 30 de Julio de 2012, la parte actora solicita copia simple de los folios 14 al 20, los cuales fueron entregados en la misma fecha.-
En fecha 03 de Agosto del 2012, el Tribunal tomo declaración a los ciudadanos Daniel Alberto Iriarte Ustariz, Andri Gerardo Cedeño Machado y Rafael Enrique Fernández Bonilla.-
CAPITULO II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO
El ciudadano Dagoberto Salas Faneite, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 3.549.831, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Gómez, antes identificado, ha solicitado la Rectificación del Acta de Defunción de su finado padre, JUAN ISIDRO SALAS, en virtud que se incurrió en un error material al señalar su nombre como “Adalberto” siendo lo correcto “DAGOBERTO”, como consta de la referida Partida de Nacimiento Nº: 162, de fecha 23 de Enero de 152, expedida por el Director de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en Caracas.-
CAPITULO III
PRUEBAS APORTADAS DE LA PARTE ACTORA CON EL LIBELO
1) Copia simple de su cédula de identidad.-
2) Partida de Nacimiento del demandante.-
3) Acta de Defunción del finado Juan Isidro Salas.-
CAPITULO IV
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO DE PROMOCION
Promovió la declaración de las testimoniales de los ciudadanos Daniel Alberto Iriarte Ustariz, Andri Gerardo Cedeño Machado y Rafael Enrique Fernández Bonilla, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: 14.158.366, 6.208.590 y 10.863.135, respectivamente.-
Para decidir, esta Juzgadora observa:
PRIMERO:
En el caso que no ocupa, observa esta Juzgadora que, el ciudadano Dagoberto Salas Faneite, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 3.549.831, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Gómez, antes identificado en autos, pretende le sea rectificada el Acta de Defunción de su finado padre, JUAN ISIDRO SALAS, en el sentido que en dicha Acta de Defunción adolece de error y se corrija donde se dice “Adalberto” que es incorrecto, debiendo ser lo correcto “DAGOBERTO”.-
Por cuanto en el presente juicio se ha dado cabal cumplimiento a los trámites de procedimiento necesarios para la procedencia de la acción; ésta no es contraria a derecho, pues tiene fundamento en causa legal.-
Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó junto con el libelo de demanda, copia de su cedula de identidad, su Partida de Nacimiento así como el Acta de Defunción de su difunta padre Juan Isidro Salas, los cuales fueron promovidos y ratificados en el escrito de pruebas, así como la declaración de los testigos Daniel Alberto Iriarte Ustariz, Andri Gerardo Cedeño Machado y Rafael Enrique Fernández Bonilla, quienes fueron contestes en declarar:
En el día de hoy, Tres (03) de Agosto de 2012, siendo las Diez y media 10:30 de la mañana se presento ante este Tribunal, a rendir declaración ante la Jueza de este Despacho el ciudadano: DANIEL ALBERTO IRIARTE USTARIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº:14.158.366, quien prestó el respectivo juramento de ley y seguidamente comenzó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: Diga usted si Conoció de vista, trato y comunicación al difunto Juan Isidro Salas? RESPONDIÓ: Si, lo conocí SEGUNDO: Sabe usted cuántos hijos tuvo el difunto Juan Isidro Salas? RESPONDIO: Si, dos Hijos; TERCERO: Conoce usted a los hijos del difunto Juan Isidro Salas y sabe cuáles son sus nombres? Si, tuvo dos hijos se llaman Dagoberto Salas y Freddy Salas; CUARTO: Sabe usted si el difunto Juan Isidro Salas tuvo un hijo de nombre Adalberto? RESPONDIO: No, tuvo ningún hijo con ese nombre QUINTO: Diga usted porque le consta lo anteriormente declarado? RESPONDIO: Porque soy vecino de ellos y los conozco desde aproximadamente quince (15) años. Se leyó, se termino y conformen firman las partes.- Seguidamente, en la misma fecha siendo las Once 11:00 de la mañana se presento ante este Tribunal a rendir declaración el ciudadano: ANDRI GERARDO CEDEÑO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº:6.208.590, quien prestó el respectivo juramento de ley y seguidamente comenzó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: Diga usted si Conoció de vista, trato y comunicación al difunto Juan Isidro Salas? RESPONDIÓ: Si, lo conocí; SEGUNDO: Sabe usted cuántos hijos tuvo el difunto Juan Isidro Salas? RESPONDIO: Si, dos hijos TERCERO: Conoce usted a los hijos del difunto Juan Isidro Salas y sabe cuáles son sus nombres? RESPONDIO: Si, Dagoberto Salas que está presente y Freddy Salas que está ausente CUARTO: Sabe usted si el difunto Juan Isidro Salas tuvo un hijo de nombre Adalberto? RESPONDIO: No, conocí a ninguna persona con ese nombre QUINTO: Diga usted porque le consta lo anteriormente declarado? RESPONDIO Porque conocí al Sr. Juan Salas de vista y trato y a sus dos hijos Freddy y Dagoberto desde aproximadamente 35 años, Se leyó, se termino y conformen firman las partes.- Posteriormente, en la misma fecha siendo las Once y media 11:30 de la mañana, se presento ante este Tribunal a rendir declaración el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ BONILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº:10.863.135, quien prestó el respectivo juramento de ley y seguidamente comenzó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: Diga usted si Conoció de vista, trato y comunicación al difunto Juan Isidro Salas? RESPONDIÓ: Si, lo conocí; SEGUNDO: Sabe usted cuántos hijos tuvo el difunto Juan Isidro Salas? RESPONDIO: Si, dos hijos; TERCERO: Conoce usted a los hijos del difunto Juan Isidro Salas y sabe cuáles son sus nombres? RESPONDIO: Si, Freddy José Salas y Dagoberto Salas; CUARTO: Sabe usted si el difunto Juan Isidro Salas tuvo un hijo de nombre Adalberto? RESPONDIO: No QUINTO: Diga usted porque le consta lo anteriormente declarado? RESPONDIO: Me consta, porque somos vecinos desde hace ocho (08) años aproximadamente. Se leyó, se termino y conformen firman las partes.-
En consecuencia, los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iutis tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al artículo 1357 del Código Civil , esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa, en cuanto a las menciones correctas que debe contener el Acta de Defunción cuya rectificación se peticiona, esta juzgadora, y se le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil.- Así se decide.-
SEGUNDO
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda; y en consecuencia, ordena estampar la Nota Marginal en el Acta de Defunción del finado JUAN ISIDRO SALAS, quien era venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº: V-76.890, la cual se encuentra asentada bajo el Nº: 09, de fecha 15 de Enero de 2007, del Libro 01, folios 17 y 18, del Año 2007, del Libro de Defunción llevados ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en el sentido de donde dice: “…ADALBERTO…”, debe decir: “…DAGOBERTO…”.-Así se decide.-
Ofíciese lo conducente a los Organismos Competentes con copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO de dos mil doce (2.012).-Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonso
En la misma fecha y siendo las dos y media de la tarde se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. Nº: 23.757
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