REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de efectos interpuesto por los abogados Carlos Alfredo Aguilar y Roselyn Daher Daher, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.702 y 84.701, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano CESAR JOEL BLANCO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.161.135, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Presidente del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se solicita el expediente administrativo de la querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas. Igualmente se ordena en esta oportunidad la apertura del Cuaderno Separado a los fines de tramitar la Medida Cautelar de Innominada solicitada por la parte querellante

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA ACC
Abg. LISSETTE VIDAL
Exp. 2038/JVT/LV/fjvt