REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012)
202° y 153°
ASUNTO Nº: AP21-R-2012-001021.
PARTE ACTORA: ALEXYS JHONNY DUARTE DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.271.367.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY E. GARCÍA S., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.666.
PARTE DEMANDADA: SIN BANDERA C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda bajo en N° 73, Tomo 806A año 2003, 03/04/2003, SABANA 2003, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nro. 72, Tomo 795A año 2002, 05/08/2003, INVERSIONES ROMACHACAO 2004, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda bajo el Nro. 43, Tomo 890ª año 2004, 31/03/2004, conocidas comercialmente LA ROMANISIMA RESTAURANT, y RAFAEL ELÍAS SOTO CHEBLY, titular de la cedula de identidad 9.878.391, ARMANDO SOTO CHEBLY, titular de la cedula de identidad Nro. 13.308.797 y DOMINGO ALBERTO PLAZ CASADI, titular de la cedula de identidad Nro. 11.733.055.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO JOSE FERNANDEZ Y HECTOR ZAVALA MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.068 y 19.697, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 11 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como, la incomparecencia de la parte demandada no apelante ni por si ni por apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación …” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), por la parte actora en contra del auto de fecha once (11) de junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra del auto de fecha once (11) de junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
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