REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 13 de agosto de 2012
202º y 153º

Mediante escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2012, por el abogado Marco Daniel Ferrero Trenard, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE SUPERIOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04/06/2002, bajo el número 35, tomo 19-A, la cual ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0266-11, de fecha 26 de agosto de 2011, notificado el 09 de febrero de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano Héctor José Guevara Colmenares, sufrió un accidente de trabajo que le ocasiona Traumatismo toráxico penetrante (COD. CIE10-7339), con fractura desde el 7mo al 10mo arco costal derecho (COD. CIE 10-7346), que deja como secuela pleuritis (COD. CIE10-7781) y neuralgia intercostal derecha y Lesión de los ligamentos cruzados con inestabilidad de rodilla izquierda, (COD. CIE10-7714), causándole una Discapacidad Parcial Permanente con limitación para la expansión del tórax, para la marcha, la bipedestación y la flexo extensión de la rodilla izquierda.

Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Héctor José Guevara Colmenares, a los fines de la notificación al ciudadano antes identificada. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.

El Juez,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO




Exp. No. DP11-N-2012-000174.
JHS/mcq/mgb.