REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Recibido el presente asunto, previa distribución, se precisa.
La causa fue remitida a fin de que esta Alzada se pronuncie en torno al recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la decisión de fecha 03 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, , que declaró terminado el procedimiento de amparo que encabeza las presentes actuaciones.
En fecha 17 de julio de 2012, se estableció por medio de auto a las partes que este Tribunal procederá a dictar sentencia en este asunto, en un lapso de treinta (30) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, pasa esta Alzada a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
El 13 de diciembre de 2011, el ciudadano Luis Alexis Zambrano Mora, asistido de abogada Clemen Aponte interpuso ante el Circuito Laboral del estado Aragua, demanda de amparo en contra de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec); alegando violación al derecho a percibir un salario justo, intereses sobre prestaciones sociales y bonificación de fin año; señalando la normativa prevista en los artículo 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Realizada la distribución, correspondió el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
El 2 de febrero de 2012, el referido Juzgado, admitió la acción de amparo interpuesta, y en consecuencia ordenó la notificación de la presunta agraviante, y del representante del Ministerio Público), a los fines que comparecieran a la audiencia constitucional fijada después de que transcurrieran noventa y seis (96) de la práctica de la última notificación.
En fecha 20 de marzo de 2012, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.
El 14 de junio de 2010, el referido Juzgado visto, que se habían notificado a todas las partes, procedió a fijar la audiencia constitucional para el 19 de junio de 2012.
El 19 de junio de 2001, se realizó la audiencia constitucional en el referido Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, a la cual comparecieron ambas partes y la representación fiscal, exponiendo sus alegatos por medio de sus abogados, consignando escritos que fueron agregados al expediente para su análisis, por lo que difirió la decisión por cuarenta y ocho (48) horas para proveer sobre las pruebas promovidas.
El 26 de junio de 2012, se llevó a cabo la continuación de la audiencia constitucional, a la cual a la cual comparecieron ambas partes y la representación fiscal, y en esa oportunidad, concedió un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a los fines de que el Ministerio Público consigne oficio.
El 03 de julio de 2012, se llevó a cabo la continuación de la audiencia constitucional, a la cual no compareció la parte accionante en amparo, lo que motivó al referido Juzgado a declarar terminado el procedimiento en la acción interpuesta, en atención al criterio sostenido por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 09 de julio de 2012, la parte accionante en amparo, asistido de abogado, apeló la decisión que profirió el referido Juzgado el 03 de julio de 2012. Argumentando que para el día de celebración de la audiencia se encontraba quebrantado de salud.
El 10 de julio de 2012, tal y como fue expuesto anteriormente, el Juzgado a quo, remitió el presente a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conociera la apelación interpuesta.
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En el caso de autos, el recurso de apelación fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y siendo este Juzgado el superior jerárquico del mismo, afirma su competencia para el conocimiento del recurso ejercido. Así se decide.
III
DE LA SENTENCIA APELADA
La sentencia objeto de la presente apelación, declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXIS ZAMBRANO, contra de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec).
El referido Juzgado Superior fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones:
“..vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviadas en al presente causa y de conformidad con lo establecido en la decisión de fecha 01 de Febrero de Dos Mil (2000) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia..”
..omissis…
“…declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO…”
IV MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en la cual declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Alexis Zambrano Mora, contra de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), esta Alzada observa:
En primer término, puede apreciar esta Superioridad que el 19 de junio de 2012 se realizó la audiencia constitucional en el referido Juzgado, a la cual comparecieron la accionante y su apoderado judicial, la presunta agraviante por medio de su apoderado judicial y consigna escrito de promoción de pruebas; por lo que el aludido Juzgado, en atención a lo dispuesto por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó diferir por cuarenta y ocho (48) horas para proveer sobre las pruebas.
Así las cosas, hasta ese momento el a quo estaba aplicando el procedimiento contemplado en la sentencia del 1° de febrero de 2000, dictada por esta Sala Constitucional en el caso: José Amado Mejías, ya que como fue expuesto en el acta de la referida audiencia constitucional, el diferimiento acordado por cuarenta y ocho (48) horas fue para proveer sobre las pruebas promovidas, para posteriormente dictar la decisión definitiva en la acción de amparo interpuesta, tal como lo dispone el citado fallo.
En ese sentido, inadecuadamente y no conforme al procedimiento antes indicado, en la continuación de la audiencia celebrada el día 26 de junio de 2012, el a quo constitucional en vez de dictar sentencia vuelve a diferir por cuarenta y ocho (48) horas, a los fines de requerir otra prueba.
Así las cosas, el 03 de julio de 2012, oportunidad señalada por el a quo, como la continuación de la audiencia constitucional en la presente acción, en vez de dictar la sentencia, luego de analizadas las copias consignadas, declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta, por la no comparecencia de la accionante, apartándose del fallo aludido; ya que lo ajustado a derecho, como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en estos casos es dictar el fallo más no celebrar nuevamente la audiencia, ya que el fin perseguido en esta etapa del proceso se cumplió, siendo inútil celebrar otra audiencia sin una razón que así lo justificara.
En virtud de estas consideraciones, esta Superioridad declara con lugar la apelación ejercida y en consecuencia revoca la sentencia dictada el 03 de julio de 2012 dictada por el por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, razón por la cual esta Alzada ordena la reposición de la causa al estado que se dicte nueva sentencia, previa notificación de las partes. Así se decide.
V
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano LUIS ALEXIS ZAMBRANO MORA, asistido de abogada Clemen Aponte, contra la decisión emitida en fecha 03 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, la cual se REVOCA en todas sus partes, y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado que se dicte nueva sentencia, previa notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales pertinentes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 16 días del mes agosto de de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ
Asunto. No. DP11-R-2012-000249.
JHS/kng.
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