Maracay, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001454
ACTA
PARTE ACTORA: ANA JUDITH RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.270.489.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.854.-
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DE ARAGUA.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL HUMBERTO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-13.059.051.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALI LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.174.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2012, siendo las 09:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ANA JUDITH RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS CALDERON y de la comparecencia del representante legal de la parte demandada ciudadano RAFAEL HUMBERTO SARMIENTO, en su carácter de Presidente, según consta de acta constitutiva consignada en este acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALI LUGO, todos supra identificados, quines renuncian al termino para la comparecencia a la Audiencia Preliminar. En este estado la parte accionada CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DE ARAGUA, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana ANA JUDITH RODRIGUEZ, la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), a través de un instrumento bancario a nombre de la actora, signado con el Nº 97013990, cuenta cliente Nº 01210344110106007997, librado contra el Banco Corp Banca, de fecha 07 de Agosto de 2012; por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del trabajo vigente, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana ANA JUDITH RODRIGUEZ, y su abogado asistente LUIS CALDERON, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DE ARAGUA, el cual asciende a la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), a través de un instrumento bancario a nombre de la actora, signado con el Nº 97013990, cuenta cliente Nº 01210344110106007997, librado contra el Banco Corp Banca, de fecha 07 de Agosto de 2012; por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del trabajo vigente, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y nada me adeuda por ningún concepto la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DE ARAGUA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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