Maracay, 10 de Agosto de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000510
ACTA
PARTE ACTORA: VICTOR ANDREOZZI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.729.723.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE G. ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.847.-
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE HILO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.973.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2012, siendo las 11:30 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por ante este despacho, el ciudadano VICTOR ANDREOZZI, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ECHENIQUE, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio JOSE RIVAS, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada VENEZOLANA DE HILO, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano VICTOR ANDREOZZI, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), a través de instrumento bancario Nº 98002392, cuenta cliente Nº 01160203770007993510, contra el Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano demandante, de fecha 09 de Agosto del presente año; 2) La suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), para ser cancelado el día 30 de Agosto de 2012, en la sede del tribunal, a través de instrumento bancario a favor del la parte actora; 3) La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), para ser cancelado el día 28 de Septiembre de 2012, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor del la parte actora; y 4) La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), para ser cancelado el día 30 de Octubre de 2012, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor del la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta ticket, salarios caídos. En este estado, el ciudadano VICTOR MANUEL ANDREOZZI, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ECHENIQUE, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada VENEZOLANA DE HILO, C.A, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), a través de instrumento bancario Nº 98002392, cuenta cliente Nº 01160203770007993510, contra el Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano demandante, de fecha 09 de Agosto del presente año; 2) La suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), para ser cancelado el día 30 de Agosto de 2012, en la sede del tribunal, a través de instrumento bancario a favor del la parte actora; 3) La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), para ser cancelado el día 28 de Septiembre de 2012, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor del la parte actora; y 4) La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), para ser cancelado el día 30 de Octubre de 2012, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor del la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta ticket, salarios caídos; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa VENEZOLANA DE HILO, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el últimos de los pagos acordados por la partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO-