Maracay, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001000
ACTA
PARTE ACTORA: YANEY JOSEFINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.609.835.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAYAMEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.312.-
PARTE DEMANDADA: SOLO VEJAS Y ALGO MAS, C.A-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.267.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2012, siendo las 09:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal la ciudadana YANEY JOSEFINA ROJAS, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DAYAMEL PEREZ y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio KATIUSCA CHIRINOS, según consta de instrumento poder consignado en este acto y que se ordena agregar a los autos, todos supra identificados, quines renuncian al termino para la comparecencia a la Audiencia Preliminar. En este estado la parte accionada SOLO CEJAS Y ALGO MAS, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana YANEY JOSEFINA ROJAS, la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.341,73), a través de un instrumento bancario a nombre de la actora, signado con el Nº 18387690, cuenta cliente Nº 01340034230343089686, librado contra el Banco Banesco, de fecha 13 de Agosto de 2012; por los siguientes conceptos: Garantías de Prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana YANEY JOSEFINA ROJAS, y su abogado asistente DAYAMEL PEREZ, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada SOLO CEJAS Y ALGO MAS, C.A, el cual asciende a la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.341,73), a través de un instrumento bancario a nombre de la actora, signado con el Nº 18387690, cuenta cliente Nº 01340034230343089686, librado contra el Banco Banesco, de fecha 13 de Agosto de 2012; por los siguientes conceptos: Garantías de Prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda por ningún concepto la empresa SOLO CEJAS Y ALGO MAS, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, deja sin efecto los carteles de notificación librado contra la parte demandada, de fecha 02 de Agosto de 2012.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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