Maracay, 14 de Agosto de 2012
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2012-001080
ACTA
PARTE ACTORA: RICHARD ENRIQUE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.232.515.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.688.
PARTE DEMANDADA: FAUNA ARAGUA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.190.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2012, siendo las 09:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano RICHARD RIVERO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada FAUNA ARAGUA, C.A, abogado JESUS RODRIGUEZ, según se desprende de instrumento poder, que se ordena agregar a los autos, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDADO, se da por notificado de la demanda y renuncia al lapso de comparecencia, EL DEMANDANTE renuncia al lapso de comparecencia y ambas partes solicitan la celebración de una audiencia conciliatoria a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos de la función mediadora desarrollada por el Tribunal, deciden conciliar conforme a lo establecido en el Artículo 19 de la L.O.T.T.T. y acorde con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: La demanda a la que se refiere este escrito de transacción, se presentó por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral en fecha diez de (10) de agosto del 2.012, incoada por el demandante RICHARD ENRIQUE RIVERO VERA, por indemnización de ENFERMEDAD OCUPACIONAL y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHSO LABORALES, cuyo número de asunto fue asignado DP11-L- 2012-001080, el demandante RICHARD ENRIQUE RIVERO VERA alego en el libelo de la demanda que: 1.) Laboró para la empresa demandada en la Sociedad Mercantil FAUNA ARAGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 72, tomo: 167–A, en fecha 04 de septiembre de 2.002, desde el 04 de Agosto de 2008. 2.) En fecha 01 de agosto del año 2.012 renunció voluntariamente al trabajo, libre de coacción. 3.) Trabajó como Chofer y Asistente de facturación 4.) El último salario diario devengado fue la cantidad de Bs. 2.644,80. 5.) La empresa demandada se dedica a la producción y comercialización de todo tipo de productos agrícola y pecuario, así como su exportación e importación pudiendo desarrollar otras actividades de licito comercio, por lo que en el ejercicio de sus funciones. 6.) El día 23 de noviembre del 2010, siendo aproximadamente a las 9:10 am…”venia por la autopista regional del centro sentido Maracay-Caracas, conducía a una velocidad moderada, porque la vía se encontraba húmeda y de pronto siento que el carro que manejaba se me va hacia la parte derecha de la vía debido a que se me explotó el caucho trasero derecho y como la vía también esta en reparación no pude controlar el vehiculo se me colió haciéndome impactar contra el cerro y a su vez volteándome como pude me salí del vehiculo y esperando que llegaran las autoridades que hicieron el levantamiento y cabe destacar que no sufrí ningún tipo de lesión producto al accidente.” 7) Estuve inscrito desde la fecha de ingreso a la empresa demandada en el Instituto Venezolano del Seguro Social y recibí de la empresa Fauna Aragua C.A. en forma oportuna el pago por reposos médicos, además recibí las instrucciones mediante charlas, conferencias y formación adecuada para evitar accidentes de trabajo y preveer enfermedades ocupacionales, así como también los costos por asistencia médica y medicina, de acuerdo al programa de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales de la empresa según lo exige la Ley de Previsión y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. 8.) Durante el transcurso de la enfermedad ocupacional, recibió tratamiento médico en diferentes centros de atención médica y de rehabilitación entre los cuales se encuentran: Asistencia Médica Carlos Hostos P. Municipio Santiago Mariño Saman de Guere Estado Aragua, Seguro Social de la Ovallera, Centro Medico Maracay, siendo que dicha enfermedad es ocasionada por el trabajo ejecutado en la empresa Fauna Aragua C.A. 9.) La enfermedad ocupacional descrita inestabilidad cervical segmentaría nivel c3 c4 y c5, produciendo al demandante, como consecuencias probables de la lesión. 10.) Peticionó los siguientes conceptos y cantidades: 2-A) La cantidad de DIECINUEVE MIL DOCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 19.012,12) por concepto de antigüedad acumulada. 2-B) La cantidad de MIL DIEZ BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.010,15) por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT. 2-C): La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.315,32) por concepto de intereses de antigüedad acumulada. 2-D) La cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.629,19) por concepto de vacaciones fraccionadas. 2-E: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.3.967,20) por concepto de utilidades fraccionadas. 2-F: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.256,00) por concepto de Beneficio del Cesta Ticket. 2-G: INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de pago de la Indemnización por daño moral. 2-H): Indemnización Derivada de la Responsabilidad Objetiva: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON DOS CENTIMOS (Bs. 34.800,02) por concepto de indemnización prevista en el articulo 130, Ordinal 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Las cantidades demandadas se efectuaron según los siguientes cálculos: Calculo de la alícuota de utilidades: Es el resultado de número de 90 días de utilidades que paga la empresa multiplicados por el salario diario Bs. 88,16 devengado por el trabajador el resultado se divide en 360 días y la cantidad que arroja es Bs. 22,04 que equivale a la alícuota de utilidades. Calculo de la alícuota de bono Vacacional: Es el resultado de multiplicar 15 días que paga la empresa por concepto de bono vacacional por el último salario diario Bs. 88,16 devengado por el trabajador el resultado se divide en 360 días y la cantidad que arroja es Bs. 3,67 equivale a la alícuota de bono vacacional. Calculo del salario integral: Es el resultado de la suma del salario diario con la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades: 88,16 + 22,04 + 3,67= 113,87 Bs. TERCERO: HECHOS ADMITIDOS POR EL DEMANDADO, Que: 1) El demandante RICHARD ENRIQUE RIVERO VERA laboró para la empresa desde el 04 de Agosto del año 2.008 hasta el 01 de Agosto del año 2.012. 2.) En fecha 01 de Agosto del año 2.012 renunció voluntariamente al trabajo y libre de coacción. 3.) Trabajó como Chofer y Asistente de facturación. 4.) El último salario diario devengado fue la cantidad de Bs. 88,16. 5.) La empresa se dedica a la producción y comercialización de todo tipo de productos agrícola y pecuario, así como su exportación e importación pudiendo desarrollar otras actividades de lícito comercio. 6.) El demandante estuvo inscrito desde la fecha de ingreso a la empresa en el Instituto Venezolano del Seguro Social y recibió de la empresa Fauna Aragua C.A. en forma oportuna el pago por reposos médicos, además recibió las instrucciones mediante charlas, conferencias y formación adecuada para evitar accidentes de trabajo y preveer enfermedades ocupacionales, así como también los costos por asistencia médica y medicina, de acuerdo al programa de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales de la empresa según lo exige la Ley de Previsión y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamento. 7.) Durante el transcurso de la enfermedad ocupacional, recibió tratamiento médico en diferentes centros de atención médica y de rehabilitación entre los cuales se encuentran: Asistencia Medica Carlos Hostos P. Municipio Santiago Mariño Saman de Guere Estado Aragua, Seguro Social de la Ovallera, Centro Medico Maracay, siendo que dicha enfermedad es ocasionada por el trabajo ejecutado en la empresa Fauna Aragua C.A. 8.) La enfermedad ocupacional descrita inestabilidad cervical segmentaría nivel c3 c4 y c5, produciendo al demandante, como consecuencias probables de la lesión. CUARTO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo declarado expresamente en el presente escrito, por EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, atendiendo al pedimento hecho por EL DEMANDADO de la posibilidad de que se resuelva la controversia planteada mediante la forma de auto composición procesal de la transacción, para dar por terminado total y definitivamente el juicio y precaver cualquier reclamación posterior, aquellos otros conceptos señalados en el libelo de la demanda y cualquier otros que pudieran existir o derivarse a favor de EL DEMANDANTE, RICHARD ENRIQUE RIVERO VERA y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades, gastos y erogaciones que todo litigio representa y en interés común de las partes de precaver y evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y su terminación, y a fin de transigir cualquier derecho de cualquier naturaleza relacionado con la el cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales así como enfermedad ocupacional originada por el accidente de transito mientras cumplía funciones de trabajo (In Itinire), las partes, haciéndose recíprocas concesiones y sin menoscabo de los derechos que asisten al demandante, quien está asesorado por su abogada asistente, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder a EL DEMANDANTE en contra de EL DEMANDADO con ocasión a la demanda de cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales así como la indemnización como consecuencia de la enfermedad ocupacional originada por el accidente de tránsito, mientras cumplía funciones de trabajo, de los denominado In Itinire, incluyendo daño moral, lucro cesante, aun cuando LA PARTE DEMANDADA no reconoce la procedencia de las pretensiones referidas a la Indemnización por accidente de trabajo (In Itinire) o enfermedad ocupacional como consecuencia del accidente de tránsito, la suma de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 66.000,00), para ser pagados por EL DEMANDADO a EL DEMANDANTE, en dinero de curso legal en el país y en esta misma fecha, mediante cheque signado con el número: S-92 26717796, emitido en fecha 13 de Agosto 2012, contra el Banco de Venezuela, correspondiente a la cuenta Nro. 0102-0117-91-0002202259 perteneciente a Fauna Aragua C.A, librado a la orden de RICHAR RIVERO el cual es entregado a su beneficiario en la misma fecha de la firma del presente escrito contentivo de la transacción. El monto total a cancelar, expresado en la presente transacción esta compuesto por las asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por EL DEMANDADO, contenidos en los conceptos que forman parte del petitorio del libelo de la demanda correspondiente y anteriormente mencionados en el presente escrito. QUINTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE EL DEMANDANDO: EL DEMANDADO conviene y reconoce mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado molestias, gastos, inseguridades e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión definitivamente firme. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que representa esta transacción, y el deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra EL DEMANDANTE y que se derive de la enfermedad ocupacional indicada, se ha celebrado la presente transacción con posteridad a la terminación de la relación de trabajo, expresamente declara que acepta conforme hacer el pago por la suma total y única de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 66.000,00), en dinero de curso legal en el país, mediante cheque signado con el número: S-92 26717796, emitido en fecha 13 de Agosto 2012, contra el Banco de Venezuela, correspondiente a la cuenta Nro. 0102-0117-91-0002202259 perteneciente a Fauna Aragua C.A, librado a la orden de RICHARD RIVERO el cual entrego conforme en la misma fecha de la firma del presente escrito contentivo de la transacción. SEXTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: Acepto conforme recibir la suma total y única de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 66.000,00), en dinero de curso legal en el país, mediante cheque signado con el número: : S-92 26717796, emitido en fecha 13 de Agosto 2012, contra el Banco de Venezuela, correspondiente a la cuenta Nro. 0102-0117-91-0002202259 perteneciente a Fauna Aragua C.A, librado a la orden de RICHAR RIVERO, cuyo cheque es recibido conforme, en la misma fecha de la firma de la presente transacción. Con el recibo del monto total que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, no queda nada pendiente que reclamar ni que me debe EL DEMANDADO, con ocasión al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales así como la indemnización por enfermedad ocupacional. SEPTIMO: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO: Expresamente convienen en que cada uno de ellos, cancelarán a sus respectivos abogados los honorarios profesionales que hayan convenido y se hayan causado con ocasión al juicio concluido con la presente transacción. OCTAVO: COSA JUZGADA: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa y que con el recibo y entrega de la cantidad total de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 66.000,00), nada tienen que reclamarse entre si y nada queda pendiente por pago y de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y los Artículo 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal laboral competente, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libres de constreñimientos y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos y representados por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente sobre los contenidos y alcances de esta transacción laboral. NOVENO: Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, que se de por terminado el Juicio y ordene el correspondiente archivo del expediente. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 14 de Agosto de 2012. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO