Maracay, 03 de Agosto de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000618
ACTA

PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.935.612.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.713.-
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS AVICOLAS, C.A (SERAVICA).-
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.758.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 03 de Agosto de 2012, siendo las 10:00 a.m.; siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparecen el ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, y su apoderado judicial abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS AVICOLAS, C.A, abogado en ejercicio ANTONIO MUÑOZ, según consta de instrumento poder, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: En este estado, la parte demandada SERVICIOS AVICOLAS, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ, la cantidad de SETENTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 78.313,00), para ser cancelado el día 21 de Septiembre de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional fraccionadas. En este estado, el ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ, y su apoderado judicial abogado GUSTAVO GARCIA, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada SERVICIOS AVICOLAS, C.A, por la suma de SETENTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 78.313,00), para ser cancelado el día 21 de Septiembre de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional fraccionadas; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa SERVICIOS AVICOLAS, C.A (SERAVICA). Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-