Maracay, 06 de Agosto de 2012
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000534
ACTA
PARTE ACTORA: PABLO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.341.947.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALLAN RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.478.-
PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA DE RATTAN MILAGRO 2000, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLET CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.893.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2012, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano PABLO BOLIVAR, en su carácter de parte actora, y su abogado asistente ALLAN RICO y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio SCARLET CHACON, todos supra identificados. En este estado la parte accionada MUEBLERIA DE RATTAN MILAGRO 2000, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano PABLO BOLIVAR, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), a través de un instrumento bancario a nombre del actor, signado con el Nº 10849465, cuenta cliente Nº 01340434824343014894, librado contra el Banco Banesco, de fecha 03 de Agosto de 2012; por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano PABLO BOLIVAR, y su abogado asistente ALLAN RICO, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada MUEBLERIA DE RATTAN MILAGRO 2000, C.A, el cual asciende a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), a través de un instrumento bancario a nombre del actor, signado con el Nº 10849465, cuenta cliente Nº 01340434824343014894, librado contra el Banco Banesco, de fecha 03 de Agosto de 2012; por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda por ningún concepto la empresa MUEBLERIA DE RATTAN MILAGRO 2000, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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