Maracay, 09 de Agosto de 2012
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000319
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.785.838.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.541.-
PARTE DEMANDADA: GRANJA CANTARALIA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RIVOLTA y REINALDO RONDON HAAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 52.802 y 48.744 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 09 de Agosto de 2012, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE G. ALVARADO y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio PEDRO RIVOLTA, todos supra identificados. EL ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos. En este estado la parte accionada GRANJA CANTARALIA, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano LUIS BELTRAN RIVAS, la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), a través de un instrumento bancario a nombre del actor, signado con el Nº 87001964, cuenta cliente Nº 01210224190109961232, librado contra el Banco Corp Banca, de fecha 09 de Agosto de 2012, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingo laborados y no cancelados, horas extras no canceladas, días feriados no cancelados, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE G. ALVARADO, declara: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la parte accionada GRANJA CANTARALIA, C.A, el cual asciende a la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), a través de un instrumento bancario a nombre del actor, signado con el Nº 87001964, cuenta cliente Nº 01210224190109961232, librado contra el Banco Corp Banca, de fecha 09 de Agosto de 2012, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingo laborados y no cancelados, horas extras no canceladas, días feriados no cancelados, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada le adeuda por ningún concepto la empresa GRANJA CANTARALIA, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente y la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. CARLOS VALERO.-