REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 10 de Agosto del 2012.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L- 2012-000496.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR IGNACIO MOSQUEDA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 19.003.157.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora MILAGRO DEL C. MENESES FLORES , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Números 74.373.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “INDUSTRIA VENEZOLANA DE CALCIO Y FOSFATO, C.A..” (VECAFO, C.A.), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Aragua , en fecha 19-08-1970, bajo el Numero 120, Tomo 1 -
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 78.623
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Viernes 10 de Agosto del año 2010, siendo las 10 y 30 a.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano VICTOR IGNACIO MOSQUEDA MARTINEZ y su Abogada MILAGRO DEL C. MENESES FLORES, ut supra identificados, y por la parte demandada “Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CALCIO Y FOSFATO, C.A.”, comparece su apoderado judicial Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, y exponen que: Solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, de la Cuenta Nro. 0102-0116-11-0004148942, Cheque Nro. 64640018 por la suma de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 13.000,00) a nombre del trabajador VICTOR IGNACIO MOSQUEDA MARTINEZ , de fecha 9 de Agosto del 2012. En éste estado la parte actora y su abogada , oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito se devuelve el material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.
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