REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 10 de Agosto del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-001059.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL EUGENIO NEUVILLE BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 6.219.889.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor JUAN MAX BLANCO TORRES, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 87.547.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CENTRO MEDICO CAGUA, C.A..”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el 27-03-1978, Nro. 48, Tomo 2-B.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora GLAYUAN DUBRASKA BLANCO MEDINA, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 87.391.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Viernes 10 de Agosto del 2012, siendo las 2 y 30 p.m. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano RAFAEL EUGENIO NEUVILLE BENITEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 6.219.889 y su Abogado JUAN MAX BLANCO TORRES, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “CENTRO MEDICO CAGUA, C.A.” comparece su Abogada GLAYUAN BLANCO MEDINA, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “CENTRO MEDICO CAGUA, C.A.”. paga a EL DEMANDANTE, ciudadano RAFAEL EUGENIO NEUVILLE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 6.219.889 y de este domicilio, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON 55 (BS. 86.523,55) el cual es consignado en cheque del BANCO BANESCO , de la Cuenta Numero 0134 0142 07 1421430469, de fecha 03 de Agosto del 2012, a nombre de RAFAEL NEUVILLE, No Endosable, el cual es consignado en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO




LA APODERADA DE LA EMPRESA.





EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.