REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 2 de Agosto del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-000104.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana YADIRA DEL CARMEN GUANIPA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.231.459.

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: Doctores DEYXI DA SILVA CONTRERAS y OSWALDO GARCIA BRITO , Abogados , Inscritos en el IPSA bajo los Números 45.809 y 157.529, respectivamente..

PARTE DEMANDADA: “FARMACIA EL CANTACLARO, C.A”., registrada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Numero 16, Tomo 67-A, el 28-11-2006.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Doctores DESIREE ESAA y RAFAEL CAPOTE , Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 120.029 y 141.022, respectivamente..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Jueves 2 de Agosto del 2012, siendo las 2:oo p.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadana YADIRA DEL CARMEN GUANIPA ROJAS y su apoderada Abogada DEYXI DEL ROSARIO DA SILVA CONTRERAS, ut supra identificadas, y por la empresa demandada “FARMACIA EL CANTACLARO, C.A.” comparecen sus Abogados DESIREE ESAA y RAFAEL CAPOTE , ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La parte demandada “FARMACIA EL CANTACLARO, C.A.” paga a la demandante, ciudadana YADIRA DEL CARMEN GUANIPA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 7.231.459, un monto único de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, monto este consignado de la siguiente manera: A) Bs. 23.000,oo en cheque Numero 41716280 de la Cuenta 0134 0417 81 2120210001, de fecha 28-05-2012; B) Bs. 4.000,oo en cheque Numero 46868628, de la Cuenta Numero 0134 0417 82 4173024605, de fecha 02-08-2012, emitidos de la Cuenta BANESCO, a nombre de la Trabajadora YADIRA DEL CARMEN GUANIPA, No Endosable, y la cantidad de Bs. 2.000,oo, el cual será consignado el día 3 de Agosto del 2012, a las 11:oo a.m., por ante la sede del Tribunal. . SEGUNDO: La parte actora y su apoderada , ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA





LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO