REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 6 de Agosto del 2012.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2012-000770.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA TERLIZZI GONZALEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Número 23.793.354.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora MARY ELISA GONZALEZ BERMUDEZ , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 49.033.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES SUEÑOS INTIMOS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05-10-2005, bajo el Nro. 3, Tomo 74-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor FRANCISCO LOPEZ MERCADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.203.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Lunes 6 de Agosto del 2012, siendo las 10 y 30 a.m.., comparecen la Apoderada de la parte actora en la presente causa Doctora MARY ELISA GONZALEZ BERMUDEZ , Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Numero 49.033, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES SUEÑOS INTIMOS“, C.A.”, comparece su apoderado judicial Abogado FRANCISCO LOPEZ MERCADO, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “En vista de que hemos llegado a un acuerdo amistoso, celebramos en este acto TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, de la Cuenta Nro. 0115 0054 43 3000066465, Cheque Nro. 20-55005156 por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 8.500,oo) a nombre de la trabajadora CLAUDIA ALEJANDRA TERLIZZI GONZALEZ , No Endosable, de fecha 06 de Agosto del 2012. En éste estado la Apoderada de la parte actora, debidamente facultada según instrumento poder que cursa en autos, expone oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.