REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000152
PARTE ACTORA: MIGDALYS DEL CARMEN PADILLA PELAEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.577.893
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, LOURDES TAHIRIS CORONADO LASTRETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.259.132, 17.366.017, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado No. 45.429 y No. 135.742 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS OREGÓN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA ICIARTE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.553.057, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.520
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 14 de agosto de 2012, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana: MIGDALYS DEL CARMEN PADILLA PELAEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.577.893 y la apoderada judicial de la parte actora: NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, LOURDES TAHIRIS CORONADO LASTRETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.259.132, 17.366.017, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado No. 45.429 y No. 135.742 respectivamente y por la parte demandada comparece la apoderada judicial ciudadana: ROXANA ICIARTE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.553.057, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.520, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se materializará en cheque el día 17 de septiembre que debe ser consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este circuito. En este acto la parte actora y el abogado asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL, INDUSTRIAS OREGÓN C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada por la apoderada judicial de la empresa demandada ciudadana: Abogada, ROXANA ICIARTE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.553.057, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.520. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se verifique el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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