REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000719
ACTA
PARTE ACTORA: HERNANDEZ RANGEL SERGIO RAMÓN, MARCHAN TRAVASILO JESUS MIGUEL Y MARTÍNEZ DIAZ HECTOR MANUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 16.776.532, V-7.224.878, Y V- 16.339.379 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SILVIA COROMOTOPEROZO DE ROSA, IRIANA LOURDES RAMOS, venezolanas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.812.599, No. 12.537.216, inscritas en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 139.269, No. 137.840 respectivamente (SIN COMPARECER)
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO SERAVIAN C.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO RAMO MARRUFO Y MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.522.727, V-11.059.393, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 41.713 y No. 71.926 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy Viernes (3) de Agosto de 2012, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadanos, HERNANDEZ RANGEL SERGIO RAMÓN, MARCHAN TRAVASILO JESUS MIGUEL Y MARTÍNEZ DIAZ HECTOR MANUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 16.776.532, V-7.224.878, Y V- 16.339.379 respectivamente, contra la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO SERAVIAN C.A. Se encuentran presentes los apoderados judiciales de la empresa demandada ciudadanos abogados, BERNARDO RAMO MARRUFO Y MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.522.727, V-11.059.393, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 41713, No. 71.926 en su orden, quienes presentaron poder especial en original y copia AD EFECTUN VIDENDI para acreditar su representación, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 153 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m. del viernes tres (3) de agosto de 2012. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA