REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Agosto de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000528
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL CORONA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.461.859
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAN MARRERO y MANUEL ANTOIO ARANA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-16.129.067, 13.578.906, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 113.346 y No. 94.492 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BIOVEN C.A., BIODAN C.A. Y ALIMENTOS DON MANOLO C.A., SOLIDARIAMENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ISAAC GOLDECHEID CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.357.541, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.576
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: VICTOR MANUEL CORONA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.461.859 el apoderado judicial de la parte actora: MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.578.906, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.492 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ciudadano: Abogado, JOSÉ ISAAC GOLDECHEID CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.357.541, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.576, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de OCHENTA MIL DOCE BOLÍVARES CON 34 (Bs. 80.012,34) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe en dos cheques de la siguiente manera: cheque No. 09533199 por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES, CON 34 CÉNTIMOS y otro cheque No. 09533186 por la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, cuenta cliente 0108-0010-26-0100004687, ambos cheques de fecha 02 de Agosto de 2012, contra la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL. En este acto la parte actora y el abogado asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL BIOVEN C.A., BIODAN C.A. Y ALIMENTOS DON MANOLO C.A., SOLIDARIAMENTE, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada por el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano: Abogado, JOSÉ ISAAC GOLDECHEID CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.357.541, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.576. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA


APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADALA


EL SECRETARIO

ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA