REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO: DP11-S-2012-000071
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LA PROVIDENCIA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MALVIT ZARATE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.122.932, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.605.283
PARTE OFERIDA: ROCKY GUZMAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-20.757.125
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO y CARLOS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad No. V-9.597.010, No 11.410.642, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.906, No 114.521 respectivamente
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 07 de Agosto de 2012, siendo las 10:30: a.m., comparece el ciudadano: ROCKY GUZMAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-20.757.125 parte oferida, debidamente asistido de abogado ciudadano: RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO y CARLOS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad No. V-9.597.010, No 11.410.642, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.906, No 114.521 respectivamente y el apoderado judicial de la parte oferente, MALVIT ZARATE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.122.932, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.605.283, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la realización de audiencia preliminar especial de OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto presentada, por la SOCIEDAD MERCANTIL MAYOR LA PROVIDENCIA C.A. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 28 (Bs.17.620,28) dicha suma se encuentra depositada en la cuenta de ahorros No. 0175-0061-94-0061033462, del BANCO BICENTENARIO (BANCO UNIVERSAL), AGENCIA MARACAY; por lo que este Tribunal ordena en este acto oficiar a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE TRIBUNALES DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para la entrega de la libreta respectiva. En este estado, la parte oferida ciudadano, ROCKY GUZMAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-20.757.125, manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 10:40 a.m. de hoy 07 de Agosto de 2012.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,
PARTE OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,
LA SECRETARIA,
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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