REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012).
201° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000362
PARTE ACTORA: Ciudadano INOCENTE ANTONIO RIVAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-335.882.

APODERADA DEL ACTOR: Abg. XIORELDY NEDERR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.763.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARGAS WILL CAR`S C.A. y el ciudadano JORGE CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.269.251
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. KARINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Este Tribunal destaca a la promovente que el o los mismos no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de una serie de principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Marcados “A” (Folios 23 al 157), de la pieza de anexos de la parte actora marcada “A”.
Segundo: Marcados con los números “1 al 19”, ambos inclusive, (Folios 04 al 22), de la pieza de anexos de la parte actora marcada “A”.
Tercero: Marcados con la letra “C”, (Folios 2 y 3), de la pieza de anexos de la parte actora marcada “A”.
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPITULO III

DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Primero: Se solicita la exhibición de los originales de los documentales marcados “A” (Folios 23 al 157), de la pieza de anexos de la parte actora marcada “A”, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales indicados.

Segundo: Se solicita la exhibición de los originales de los documentales marcados con los números “1 al 19”, ambos inclusive, (Folios 04 al 22), de la pieza de anexos de la parte actora marcada “A”, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales indicados.

Tercero: Se solicita la exhibición de 1) Relación de Trabajo Semanal y 2) nominas de la empresa, sin indicar los datos o algún contenido de la misma, por lo cual este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente.
Ahora bien en el segundo (B) de los requisitos, el legislador eximio, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del documento para su admisión, hecho este que no se cumple en el presente caso, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada, por cuanto no cumple con los dos (2) requisitos para su procedencia. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite el primero de los solicitados y ordena oficiar lo conducente a:
1.- A la Sociedad Mercantil Banco Provincial, Ubicada en la Avenida 19 de Abril de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (vuelto del folio 47 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.

2- A la Sociedad Mercantil AGROPATRIA CAGUA, Ubicada en la carretera nacional cagua, de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (vuelto del folio 47 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.


CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, la misma se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos CARLOS FORTE y ANTONIO ORNELA, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
CAPITILOS I y II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
1.- Marcados con la letra “B a la B2“(Folios 02 hasta el 04), de la pieza de anexos de la parte demandada marcada con la letra “B”
2.- Marcados con la letra “C a la C8“(Folios 05 hasta el 13), de la pieza de anexos de la parte demandada marcada con la letra “B”
3.- Marcados con la letra “D a la D54“(Folios 16 hasta el 69), de la pieza de anexos de la parte demandada marcada con la letra “B”
4.- Marcados con la letra “E a la E66“(Folios 72 hasta el 143), de la pieza de anexos de la parte demandada marcada con la letra “B”
5.- Marcados con la letra “F a la F432“(Folios 02 hasta el 211), de la pieza de anexos de la parte demandada marcada con la letra “C”, desde el folio 02 hasta el folio 85, de la pieza de anexos de la parte demandada marcada con la letra “D” y desde el folio 31 hasta el folio 222, de la pieza de anexos de la parte demandada marcada con la letra “E”
6.- Marcados con la letra “G a la G1“(Folios 02 y 03), de la pieza de anexos de la parte demandada marcada con la letra “E”
7.- Marcados con la letra “H a la H9“(Folios 04 hasta el 15), de la pieza de anexos de la parte demandada marcada con la letra “E”
8.- Marcados con la letra “I a la I17“(Folios 16 hasta el 28), de la pieza de anexos de la parte demandada marcada con la letra “E”
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, la misma se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos BIENVENIDO MORENO y JOSE MARTINEZ, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo.

EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. NORKA CABALLERO

CT/nc/kgp.-