JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ARAGUA.
TURMERO, 13 DE AGOSTO DE 2012.-
EXPEDIENTE: Nº 3257-12.-
SOLICITANTES: GUSTAVO PEÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CON DOMICILIO EN TURMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° v-8.741.126, EN SU CARÁCTER DE SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.-
BENEFICIARIO: JUAN CARLOS CALDERON CARRILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.346.747.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-
Vista la solicitud y los recaudos que anteceden, presentados por GUSTAVO PEÑA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Turmero, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.741.126, en su carácter de sindico procurador del municipio santiago Mariño del Estado Aragua, por motivo de INTERDICCIÓN CIVIL, de conformidad con el articulo 393 del Código Civil Venezolano, por lo que insta conforme a lo establecido en los artículos 397 y 401 del Código Civil Venezolano sea nombrado un tutor para el ciudadano, JUAN CARLOS CALDERON CARRILLO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.346.7470, entre los recaudos que acompañan a la presente solicitud se encuentra:
A.) Certificado de discapacidad emitido por el consejo nacional Para las personas con discapacidad (CONAPDIS), del ciudadano JUAN CARLOS CALDERON CARRILLO, VENEZOLANO.-
B.) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS CALDERON CARRILLO.-.
SUSTANCIACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 15 de Febrero de 2012, se recibió la presente solicitud con sus respectivos recaudos, por motivo de DECLARATORIA DE DECRETO DE INTERDICCIÓN del ciudadano JUAN CARLOS CALDERON CARRILLO.-
En fecha 03 de Marzo de 2.012, este Juzgado mediante auto admite dicha solicitud, ordenando notificación mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe. Se libra la boleta en la misma fecha.-
En fecha 02 de Mayo de 2012, comparece la ciudadana María Medina, en su carácter de Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada.-
En fecha 10 de Mayo de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS CALDERON CARRILLO, en su carácter acreditado en autos, a los fines de ser interrogado por la ciudadana Juez Provisorio de este Juzgado.-
En fecha 10 de Mayo de 2012, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA AUXILIADORA DEL C. CARRILLO DE YERROBINO, DANIEL JOSUE ANGELVIS SANCHEZ, PEDRO JULIO MONTENEGRO AUDE, FREDDY BENITO SALCEDO RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos, a los fines de rendir sus declaraciones.-
En fecha 19 de Julio del 2.012, comparece el solicitante y consigna informes psicológicos, expedido por la Lic. Johana C. Pernalete, Informe Medico de clasificación y calificación de discapacidad, elaborado por la Doctora Lumidia Acuña R.-
CONDIDERACIONES PARA DECIDIR
Por todo y cada uno de los actos sustanciados anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera oportuno hacer ciertas menciones de interés jurídico antes de emitir el pronunciamiento definitivo sobre lo peticionado; y lo hace en referencias a la normativa y formalidades legales aplicables, las cuales fueron cumplidas de conformidad con los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil Venezolano y revisadas las actas de interrogatorios a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA DEL C. CARRILLO DE YERROBINO, DANIEL JOSUE ANGELVIS SANCHEZ, PEDRO JULIO MONTENEGRO AUDE, FREDDY BENITO SALCEDO RODRIGUEZ, todos y cada uno plenamente identificados en autos. Una vez expuesto ut-supra y administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL sobre el ciudadano JUAN CARLOS CALDERON CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-12.346.747 y en consecuencia: PRIMERO: Se designa como TUTORA INTERINA del ciudadano JUAN CARLOS CALDERON CARRILLO, a la ciudadana MARIA AUXILIADORA DEL CARRILLO RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.206.348 con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil Venezolano. -
SEGUNDO: Se ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, en consecuencia queda la causa abierta a pruebas, a partir del día siguiente inmediato, a la fecha del presente decreto. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase. -
TERCERO: Envíese copia certificada del presente DECRETO PROVISIONAL DE INTERDICCIÓN al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los TRECE, (13) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DOCE (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRÓN.-
LA SECRETARIA.
ABG. THAIDES MARTINEZ.
En el día de hoy, trece (13) días del mes de Agosto Dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Se publicó y registró la anterior decisión con motivo de DECRETO PROVISIONAL DE INTERDICCIÓN previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m).-
LA SECRETARIA.
ABG.THAIDES MARTINEZ.-
Expediente Nº 3257-12.-
GGG/TM.-
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