REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 13 de Agosto del 2012
200º y 12º

EXPEDIENTE Nº 3366-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: GREGORIA EVANGELISTA SILVA GUANARES Y MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ BERROTERAN mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.488.522 Y V-6.877.061, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BELTRAN RAMOS, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.341.-

En fecha Veintiséis (26) Junio de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: GREGORIA EVANGELISTA SILVA GUANARES Y MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ BERROTERAN mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.488.522 Y V-6.877.061, respectivamente, debidamente asistidos por LUIS BELTRAN RAMOS, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.341 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha Dos (02) de Julio de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por la Alguacil Titular de éste Juzgado, en fecha Doce (12) de Julio del 2012.
En fecha 30 de Julio el fiscal Décima Segunda encargada del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, manifestó no tener objeción a la solicitud de divorcio 185-A, solicitado.-
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GREGORIA EVANGELISTA SILVA GUANARES Y MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ BERROTERAN reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos GREGORIA EVANGELISTA SILVA GUANARES Y MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ BERROTERAN mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.488.522 Y V-6.877.061, respectivamente que contrajeron matrimonio en fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 516, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) y su vuelto de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Trece (13) Días del mes Agosto de 2.012. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA

THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 A.m.

LA SECRETARIA




Expediente Nº 3366-12
GGG/mzp.-