REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 13 de Agosto del 2012
200º y 12º
EXPEDIENTE Nº 3367-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSE SANTIAGO AGUIRRE GARCIA Y MILAGROS JOSEFINA DIAZ NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.405.938 Y V-7.206.258, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SIXTA J. ARTEAGA H, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.906.-
En fecha Veintisiete (27) Junio de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JOSE SANTIAGO AGUIRRE GARCIA Y MILAGROS JOSEFINA DIAZ NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.405.938 Y V-7.206.258, respectivamente, debidamente asistidos por SIXTA J. ARTEAGA H, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.906. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre VICENTE EMILIO AGUIRRE DIAZ, ILENE MARIA AGUIRRE DIAZ E IVANA ISABEL AGUIRRE DIAZ, y adquirieron un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 65 y la casa sobre ella construida del parcelamiento Los Nísperos Etapa II, ubicada en el Sector denominado Los Nísperos, frente al liceo Ramón Bastidas, en la Vía Paya, del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Admitida la Solicitud en fecha Dos (02) de Julio de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por la Alguacil Titular de éste Juzgado, en fecha Doce (12) de Julio del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JOSE SANTIAGO AGUIRRE GARCIA Y MILAGROS JOSEFINA DIAZ NUÑEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos JOSE SANTIAGO AGUIRRE GARCIA Y MILAGROS JOSEFINA DIAZ NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.405.938 Y V-7.206.258, respectivamente que contrajeron matrimonio en fecha Veintiuno (21) de octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Ricaurte del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 341, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Tre (03) al Seis (06) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Trece (13) Días del mes Agosto de 2.012. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3367-12
GGG/mzp.-
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