REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3199.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: CARLOS ALFREDO TOVAR RAMOS y GINNY GABRIELA GREGORY MAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.356.815 y V-8.817.872, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DEYVIS E. LOPEZ G., Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.663.
- I -
En fecha 26 de junio de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CARLOS ALFREDO TOVAR RAMOS y GINNY GABRIELA GREGORY MAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.356.815 y V-8.817.872, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DEYVIS E. LOPEZ G., Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.663 ; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no adquirieron bienes.
Admitida la Solicitud en fecha 01 de julio de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 13 de agosto de 2009. Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARLOS ALFREDO TOVAR RAMOS y GINNY GABRIELA GREGORY MAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.356.815 y V-8.817.872, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARLOS ALFREDO TOVAR RAMOS y GINNY GABRIELA GREGORY MAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.356.815 y V-8.817.872, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha tres (03) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 69, del año 1997, de los Libros de Matrimonios llevados por este despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa del folio 02 y su vuelto, de la presente Solicitud.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. VIRGINIA. GONZALEZ. JIMENEZ.-
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ.-
Expediente N° 3199-09
VGJfjs/njbm.-
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