REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: 4748-12


PARTE DEMANDANTE: ANTHONY DROVEIRI AULAR OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.466.992, asistido por la Abg. EMMA VIRGINIA JOHNSON, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.234.

PARTE DEMANDADA: CRISTIAN RAMON LUCERO LUZON y LULIAN CAROLINA MOLINA DE LUCERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.184.613 y V-11.178.082


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


DE LOS HECHOS

El presente Procedimiento por solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, se inició en virtud libelo presentado por el ciudadano ANTHONY DROVEIRI AULAR OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.466.992, asistido por la Abg. EMMA VIRGINIA JOHNSON, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 86.234; en este sentido, alega el solicitante, Que en fecha 16/07/2012 adquirió en una transacción con los ciudadanos CRISTIAN RAMON LUCERO LUZON y LULIAN CAROLINA MOLINA DE LUCERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.184.613 y V-11.178.082, en contrato privado de opción compra venta, un inmueble constituido por una parcela de terreno y un local comercial sobre ella construida distinguida con el Nro.- 36, ubicada en la calle Gran Colombia de la Urbanización La Chapa de la Ciudad de La Victoria, Parroquia La candelaria, identificada con el número catastral 05-02-00-04-00-27-011-00-000, esta transacción de Compra-Venta se realizo mediante documento privado que no surte efecto contra terceros, solicitando la citación de los ciudadanos CRISTIAN RAMON LUCERO LUZON y LULIAN CAROLINA MOLINA DE LUCERO; ya identificados.- Asimismo solicita sea admitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 1364 del Código Civil el reconocimiento del instrumento privado por parte de los ciudadanos demandados.-
En fecha23/07/2012, se admitió la presente Demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, y se acordó la Citación de los ciudadanos CRISTIAN RAMON LUCERO LUZON y LULIAN CAROLINA MOLINA DE LUCERO, ya identificados y domiciliado en la Calle Gran Colombia, Urbanización La Chapa, Parroquia Candelaria, Municipio José Félix Ribas de la ciudad de La Victoria, para que comparezca dentro de los VEINTE (20) día de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las citaciones a dar contestación a la demanda.




En fecha 02/08/2012, los ciudadanos CRISTIAN RAMON LUCERO LUZON y LULIAN CAROLINA MOLINA DE LUCERO; debidamente identificados, en su carácter de reconocedores a darse por citados en el presente juicio.- Asistidos por la ciudadana SANDRA ANAIS IRALA CORNIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 94.132.-

En fecha 09/0872012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadano CRISTIAN RAMON LUCERO LUZON y LULIAN CAROLINA MOLINA DE LUCERO; debidamente identificados, asistidos por la ciudadana SANDRA ANAIS IRALA CORNIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 94.132, así como los ciudadanos ANTHONY DROVEIRI AULAR OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.466.992, asistido por la Abg. EMMA VIRGINIA JOHNSON, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.234, los demandados expusieron, entre otras cosas:”…
.
PRIMERO: que dieron en venta pura simple perfecta e irrevocable un inmueble constituido por una parcela de terreno propia con una superficie de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 M2) el cual formo parte de uno de mayor extensión y un local comercial sobre ella construida distinguida con el Nro.- 36, ubicada en la calle Gran Colombia de la urbanización La Chapa de la ciudad de la Victoria, Parroquia La Candelaria, en la Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, identificada con el Número catastral 05-02-00-04-00-27-011-00-000 y el local que se encuentra sobre dicha parcela.-

SEGUNDO: ambas partes de muto y amistoso acuerdo convienen solicitar a este Tribunal se tenga el instrumento privado reconocido a los fines de que adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento publico.
Siendo la oportunidad para que éste Tribunal de Municipio, emita pronunciamiento lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Según la doctrina el reconocimiento del instrumento privado, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgo y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Toda vez que reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento publico.
Al respecto establece el Articulo 1364 del Código Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de sus causante”.

En el caso de autos, se observa que actúa como reconocedores en la presente demanda, los CRISTIAN RAMON LUCERO LUZON y LULIAN CAROLINA MOLINA DE LUCERO; debidamente identificados, quien voluntariamente dándose por citados en el presente procedimiento comparecieron en la oportunidad correspondiente para ejercer su legitimo derecho, bien sea para reconocer o negar formalmente la validez del instrumento privado producido en autos, por lo que habiendo sido reconocido como suya la firma y cierto el contenido por parte del reconocedor, debe tenerse el referido documento por reconocido; y en este sentido, debe concluir quien aquí decide que el contenido del instrumento privado objeto de la presente demanda mediante el cual las partes celebran una opción a compra venta sobre un inmueble suficientemente identificado en el referido instrumento, debe tenerse por legalmente reconocido, conforme a lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código De Procedimiento Civil. Y Así se decide.-

DECISION

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOA ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ANTHONY DROVEIRI AULAR OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.466.992, asistido por la Abg. EMMA VIRGINIA JOHNSON; y en consecuencia debe tenerse por RECONOCIDO, el contenido y firma del instrumento privado objeto de la presente solicitud, mediante el cual las partes celebran una opción a compra venta sobre un inmueble suficientemente identificado en el referido instrumento, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código De Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los trece días del mes de agosto del año Dos Mil doce (13-08-2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

Expediente Nº 4748-12
VGJ/fjs/crisol