Ochenta y dos (82)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ARGENIS ESTEBAN BERROTERAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.582.356, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa El futuro de Las Mercedes I”, asistido por la Abogada en ejercicio ERIKA GUTIEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 115.355.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARMAS RONDON, en la persona de su presidente ciudadano JOSE YSMAEL ARMAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.817.885 asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ALEXIS PACHECO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 62.545.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: 4070.
-I-
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 30 de noviembre 2010, por el ciudadano ARGENIS ESTEBAN BERROTERAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.582.356, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa El futuro de Las Mercedes I”, asistido por la Abogada en ejercicio ERIKA GUTIEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 115.355,(folios 01 al 02) y anexos (folios 03 al 19),
Mediante auto de fecha 09 de diciembre este Juzgado ordena un Despacho Sanador en la presente causa para que la parte actora corrija los errores presentes en el libelo, (folio 20 y 21)
La parte actora consigna mediante escrito el acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ARMAS RONDON, C.A” (folio22 al 30).
En fecha 31 de marzo 2011 la parte actora consigna libelo de la demanda debidamente corregido, (folio 31 y 32).
Mediante auto de fecha 06 de abril este Juzgado se abstiene de proveer lo solicitado por la abogada asistente de la causa, (folio 33).
En fecha 13 de Abril 2011 la parte actora consigna nuevamente la reforma del libelo, (folio 34 al folio 35).
Mediante diligencia de fecha 13 Abril 2011 el ciudadano ARGENIS ESTEBAN BERROTERAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.582.356, en su carácter de Presidente de la “Asociación Cooperativa El futuro de Las Mercedes I” confiere poder Apud- Acta a la Abogada en ejercicio ERIKA GUTIEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 115.355, (folio 36).
Mediante auto de fecha 26 de Abril 201 este Tribunal admite la presente demanda ordena la apertura del cuaderno de medidas y deja constancia de no haberse librado compulsas por cuanto la parte actora no suministro los fotostatos respectivos, (folio 37).
Mediante diligencia de fecha 29 de Abril 2011 la parte actora consigna los medios y viáticos para el traslado del alguacil, (folio 38).
En fecha 05 de mayo 2011 este Juzgado deja constancia de haberse librado y entregado al Alguacil de este Despacho la respectiva compulsa, (folio 39).
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo el alguacil de este Despacho consigna Recibo de Intimación firmado por la parte intimada, (folio 40 y 41).
Mediante escrito de fecha 30 de mayo 2011, la parte actora formula oposición a la presente demanda, (folio 42 al 65).
En fecha 02 de junio 2011 la parte actora mediante escrito promueve pruebas (Folio 66).
En fecha 03 de junio 2011 comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE YSMAEL ARAMAS PEREZ, ampliamente identificado en autos y en nombre de la compañía INVERSIONES ARMAS RONDON C.A, debidamente identificada otorga PODER APUD ACTA, AL ABOGADO JESUS ALEXIS PACHECO BRICEÑO, venezolano mayor de dad, titular de la cedula de identidad N V- 4.662.995, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.545 (folio 67).
En fecha 06 de junio 2011 el abogado apoderado de la parte actora consigna escrito de contestación de la demanda. (Folio 68)
En fecha 09 de junio la parte actora consigna mediante diligencia escrito de promoción de pruebas (folio 69 al 70 y Vto.).
Mediante auto de fecha 01 de julio 2012 este Juzgado Ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora (folio 71).
Mediante auto de fecha 12 de julio 2012 este Juzgado admite las pruebas consignadas por la parte actora y fija la fecha y la hora para que tenga lugar la evacuación de las testimoniales promovidas (folio 72).
En fecha 19 de julio se deja constancia de la declaración de los testigos promovidos por la parte actora (folio 73 y Vto. Al 74 y Vto.).
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre 2011 la parte actora solicita el avocamiento de la nueva Juez en la presente causa (folio 75).
Mediante auto de fecha 06 de octubre 2011 la Juez Provisorio Virginia González Jiménez, se avoca al conocimiento de la presente causa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada (folio76 al 77).
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre 2011 el Alguacil de este despacho consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandada (folio 78 al 79).
En fecha 16 de febrero de 2012 la parte actora consigna mediante escrito sus conclusiones con respecto a la presente causa (folio 80 al 81).
PRIMERO: La litis queda planteada conforme a las alegaciones efectuadas por las partes, en las oportunidades legalmente establecidas al efecto. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe decidir exclusivamente conforme a lo alegado y probado en autos.
Lo apuntado implica que aquellos hechos que no han sido debidamente alegados por las partes en las respectivas oportunidades procesales que están previstas en la Ley para que las partes aleguen, AJUSTADO A DERECHO, no pueden ser demostradas válidamente durante el proceso; pues éste, ciertamente esta sometido a los principios de la preclusión y de la seguridad jurídica y atenta contra el derecho a la defensa el cual se manifiesta igualmente en las probanzas.
Este notado aspecto del proceso judicial, en la cual inciden decisivamente las cargas procesales de las partes, no puede ser obviado por este Juzgador y es tenido en cuenta para esta Decisión, por lo cual la misma se ajustará exclusivamente a aquellos hechos que han sido oportuna y debidamente alegados por las partes y posteriormente probados de modo válido en el proceso y a los hechos que de alguna manera estén demostrados en los autos, ambas conforme a los Principios Procesales de la Comunidad de la Prueba y de la Adquisición de la Prueba.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la Sentencia debe decidir lo alegado y probado en autos, es decir, lo que oportunamente ha sido alegado y probado por las partes en el curso del proceso, y ello implica que las alegaciones deben preceder a las probanzas, pues, de lo contrario se violaría el derecho a la defensa en todo estado y grado de la Causa, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así el proceso judicial patrio está sometido al Principio de la Preclusión y por consiguiente las oportunidades procesales para la realización de los actos del procedimiento dentro del proceso judicial, realizados o no dichos actos, no es posible pretender realizarlos. Así pues el Tribunal hace acotamiento que las oportunidades que respectivamente tienen conforme a la Ley son el acto de interposición del Libelo de Demanda y el acto de Contestación a la Demanda. Recuerda este Tribunal que la reiterada realización de alegaciones extemporáneas por las partes: a) atentan contra la buena marcha del proceso y lo entorpece; b) las partes tienen la obligación de efectuar sus alegaciones y demás actuaciones procesales conforme a una adecuada técnica jurídica, lo que infine redundaría en el propio beneficio de ellas.
TERCERO: Las alegaciones deben ser efectuadas circunstancialmente, las partes al hacerlo deben explanar las circunstancias de tiempo, lugar y modo atinente a los hechos, pues el mundo del proceso es reconstructivo y en consecuencia, en la demanda y en la contestación se deben indicar todas aquellas alegaciones que luego en las oportunidades probatorias, legalmente establecidas al efecto, deberán evidenciar para llevar a la intima convicción al Juzgador de su concurrencia. En consecuencia, aquellas alegaciones que en sus oportunidades procesales se realicen en forma genérica, sin indicar el tiempo, lugar y modo en que ocurrieron, no podrán ser objeto de Pruebas, ya que atentaría contra el derecho al debido proceso en el cual esta implícito el derecho a la defensa y en amparo de estos derechos, no serán apreciadas a favor ni en contra de ninguna de las partes, pues al ser derechos constitucionales son de orden público, a pesar de que por el principio de exhaustividad de la Sentencia, deban analizarse y juzgarse.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, reguladores de la carga de la prueba, corresponde al que afirma hechos, el demostrarlos. Solamente los hechos negativos absolutos quedan exceptuados de su prueba, por parte de quien niega, por distribución de la carga probatoria y los hechos notorios. Así los hechos controvertidos deben ser objeto de las probanzas y estos son aquellos en los que las partes no están contestes.
QUINTO: El Principio Procesal de la Comunidad de la Prueba, implica que toda aquella prueba realizada válidamente produce efectos en el juicio, con independencia del sujeto procesal que la haya producido.
SEXTO: La apreciación de las pruebas se hace conforme a la regla de la Sana Crítica, salvo aquellas en que la misma tenga alguna regla de valoración especial expresamente establecida en la Ley, tal como ocurre en el caso de documentos públicos y en el de la confesión judicial y extrajudicial.
SÉPTIMO: El pago de las costas de un proceso incluye, los costos del juicio y honorarios del Abogado. Las costas procesales son un efecto del proceso, dependiendo su condena del vencimiento total en un juicio o en una incidencia en el mismo. Y así se aclara.-
Observadas las reglas procesales que se aplican en la presente causa, se pasa a decidir de la siguiente manera:
II
DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA Y DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Del análisis del libelo de demanda y de la contestación al fondo de la misma, se concluye que la pretensión de la parte actora ciudadano ARGENIS ESTEBAN BERROTERAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.582.356, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa El futuro de Las Mercedes I”, asistido por la Abogada en ejercicio ERIKA GUTIEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 115.355, es el cumplimiento por concepto de compromiso de pago de la cantidad de ciento veinte mil bolívares fuertes (120.000,oo BF. Asimismo se verifica que los hechos controvertidos y objetos de prueba en la presente causa quedaron limitados a demostrar: la parte actora:
Alega la parte actora que en fecha 07 de abril del año 2010 el ciudadano JOSE YSMAEL PEREZ, ampliamente identificado actuando en nombre y representación de la firma mercantil INVERSIONES ARMAS RONDON C.A; celebro compromiso de pago con su representada “ EL FUTURO DE LAS MERCEDES I” R.L, para ser cancelado a su vencimiento, el día 15 de junio del 2010, por un monto de Ciento Veinte Mil Bolívares(120.000), el cual debía ser cancelado de la siguiente manera, una cuota especial para el día 15/ 06/2010, siendo esto de común acuerdo entre las partes, pero a pesar de las innumerables gestiones amistosas que se realizaron les fui imposible lograr que la parte demandada cancelara la deuda que para la fecha se encuentra vencida y que por tal motivo es que procede a demandar como en efecto lo hace a la parte demandada para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos: PRIMERO: la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000 Bs)., SEGUNDO: las costas y costos del presente Juicio que serán calculados de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En fecha 30 de noviembre 2010 la parte demandada consigna con el libelo de la demanda los siguientes documentos: marcado “A” Copia
Certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa “EL FUTURO DE LAS MERCEDES I” R.L, marcado “B” Documento Original debidamente Autenticado ante la Notaria Publica de La Victoria de fecha 07 de Abril 2010, asentado bajo el numero 40, tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y marcado “C” copia de la cedula de identidad del demandante. Así se valora. Promueve Documento autenticado por ante la Notaria Publica de La victoria, constante de 5 folios útiles donde se evidencia la deuda en la que la parte demandada se compromete al pago de la deuda, Copias certificadas del Acta constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARMAS RONDON C.A, constante de 07 folios útiles, marcado “C” y Copias certificadas del Acta constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Cooperativa “EL FUTURO DE LAS MERCEDES I” R.L constante de 11 folios útiles. Asi se valora.- Así mismo promovió de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil dichos testimoniales fueron evacuados el día 19 de julio 2011, quedando asentado las declaraciones realizadas en las respectivas actas que conforman el presente expediente. Así se valora y se aprecia.-
Seguidamente este juzgador observa que la parte actora al momento de promovió las testimoniales contestando las mismas que de seguida se transcribe al hecho concreto de las preguntas: Testimonial 1 GUSTAVO ALFREDO CALDERIN JAIMES, Titular de la cédula de identidad N° V-14.146.076, soltero, de 36 años, de profesión comerciante, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 8, casa N° 13, el Consejo Estado Aragua. Acto Seguido el Tribunal impone al testigo de las generales de Ley sobre declaración testifícales manifestando no tener impedimento alguno para declarar, por lo que el Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley. Sequidamente pasa a ejercer su derecho a preguntar la apoderada judicial de las parte actora de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que afinidad o relación sostiene con mi representado la asociación cooperativa El Futuro de las Mercedes I, parte actora en este procedimiento?. CONTESTO: Solo cliente de la Cooperativa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento de la deuda que adquirió la empresa Inversiones Armas Rondón, C.A. con mi representado; según se evidencia en documento autenticado ante la Notaría Pública de la Victoria y que se encuentra anexo a la presente demanda? CONTESTO: Si tengo conocimiento. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento de que la empresa antes señalada ha realizado alguna gestión por cancelar el monto demandado en esta causa? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad la empresa demandada en esta causa ha cancelado por concepto de abono algún pago mínimo al monto demandado? CONTESTO: No. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10: 20 A.m. de la mañana.-
Testimonial 2: DEYSI MERCEDES ROMERO ARISTIGUETA, titular de la cédula de identidad N° V-8.682.515, de estado civil soltera, de 42 años de edad, de profesión licenciada en Educación Integral, domiciliada en Carretera Nacional Lomas de Níquel, Kilómetro 5 Sector Cagua de Las Mercedes, Casa N° 30, Las Tejerías, Parroquia Tiara, Estado Aragua. Acto Seguido el Tribunal impone a la testigo de las generales de Ley sobre declaración testifícales manifestando no tener impedimento alguno para declarar, por lo que el Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley. Sequidamente pasa a ejercer su derecho a preguntar la apoderada judicial de las parte actora de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que afinidad o relación sostiene con mi representado la asociación cooperativa El Futuro de las Mercedes I, parte actora en este procedimiento? CONTESTO: Asociada. Tesorera de la Cooperativa SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento de la deuda que adquirió la empresa Inversiones Armas Rondón, C.A. con mi representado; según se evidencia en documento autenticado ante la Notaría Pública de la Victoria y que se encuentra anexo a la presente demanda? CONTESTO: Si tengo conocimiento. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en el desempeño de su cargo usted puede dar fe y dejar constancia en el presente acto que la parte demandada haya cancelado cantidad alguna por concepto de la deuda adquirida? CONTESTO: No ha cancelado ninguna cantidad hecho este que se puede demostrar con los libros contables y los movimientos bancarios. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si realizó tramite legal donde mi representado firma compromiso de pago con la parte demandada? CONTESTO: Si, documento mismo que esta anexo a la demanda. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10: 45 A.m. de la mañana.-
Por cuanto se evidencia que el compromiso de pago es por la cantidad de 120.000,0 las pruebas testimoniales no pueden ser valoradas y según lo establecido en el artículo 1390 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se decide.-
Los hechos controvertidos de la parte demandada quedaron limitados a señalar en su escrito de contestación que si bien reconoce que existe un compromiso de pago también hizo entrega a la parte actora de una máquina de fabricar bloques, por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS f 80.000,00), De una Trompo mezclador por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS Bs 30.000,00) y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (B 35.000) en dinero efectivo que no fueron probados en la debida oportunidad.-
Alega la demandada la existencia de un contrato principal celebrado entre INVERSIONES ARMAS RONDON, C.A. y MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. que para quien juzga nada guarda relación con el compromiso de pago hecho entre la actora y el demandado lo cual debe desestimarse. Así se declara y se decide
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 30 de mayo de 2011 estando dentro de lapso correspondiente para hacer oposición a la demanda la parte demandada consigna: marcado “A” Copia Simple del Acta Constitutiva de la Compañía Inversiones Armas Rondon, marcada “B” Copia Simple del Contrato Celebrado ente MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A e INVERSIONES ARMAS RONDON, las cual fue confrontado con su Original a los Efectos Videndi. Llegado el momento oportuno para la promoción y evacuación de pruebas la parte demandada no consigno documento alguno a las actas que conforman la presente causa que permitieran demostrar lo alegado en su escrito de contestación en relación a lo pagado a la parte actora. Así se valora.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:
PRIMERO
En cuanto a las pruebas promovidas por la actora en su escrito libelar a los folios 1 al 18, esta juzgadora observa no fueron impugnados por la demandada en su escrito de contestación a la demanda de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en especial atención al correspondiente a los folios 14 al 18 ya que es el instrumento fundamental de la demanda que dio origen a la relación por lo que se les da valor probatorio. Así se decide
Al hilo de lo desarrollado en el presente fallo que se dicta, se concluye que la demanda que da inicio a estas actas procesales debe forzosamente ser declarada CON LUGAR. Así se establece.
SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO CON LUGAR la demanda que, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentara ARGENIS ESTEBAN BERROTERAN SANCHEZ , Titular de la cédula de identidad N° V-8.582.356 con el carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “EL FUTURO DE LAS MERCEDES I “ R.L. , contra - JOSE YSMAEL ARMAS PEREZ , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.817.885, actuando en como Presidente de la firma mercantil INVERSIONES ARMAS RONDON C.A. POR LA CANTIDAD DE 120.000,00 BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00) SEGUNDO: Se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencida en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 274 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 648 del mismo Código el 25 % del compromiso de pago solicitado en la demanda, lo cual representa la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 30.000,00) por concepto de costas, costos y Honorarios profesionales.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de término, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, mediante boletas de notificación, dejadas por el alguacil en sus respectivos domicilios.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los (14) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
LA JUEZ PROVISIORIA
_____________________________________
Abog. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ
EL SECRETARIO
___________________________
ABOG. FRANCISCO J. SANCHEZ M.
El la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
Expediente N° 4070-10
VGJ/fs
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