REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4476-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ROBERTO ANTONIO PEIRET UGAS y HANNERY COLUMBA NAVARRO HINOJOSA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.337.852 y V- 9.166.580 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TULIO GARBAN POCAY. Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 101.057

- I -
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO PEIRET UGAS y HANNERY COLUMBA NAVARRO HINOJOSA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.337.852 y V- 9.166.580 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: RICARDO TULIO GARBAN POCAY. Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 101.057; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre los contrayentes manifiestan que no adquirieron bienes y no procrearon hijos.-

Admitida la Solicitud en fecha 06 de diciembre de 2011.-

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha primero (01) de febrero de 2012 que corre inserta al folio siete (07)) del presente expediente.

En fecha nueve (09) de febrero la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial solicita mediante diligencia instar a las partes a indicar el ultimo domicilio conyugal y una vez cumplida con esta observación dictar la respectiva sentencia, en fecha trece (13) de febrero de 2012; este Tribunal mediante auto insta a las partes a cumplir con lo indicado por la Fiscalía del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Abogado Morelia Salazar Zurita; Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha tres (03) de agosto de 2012; comparece la ciudadana HANNERY COLUMBA NAVARRO HINOJOSA; ya identificada asistida por la abogada Ingrid Mendoza; debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.- 176.697; consigna y subsana por medio de diligencia lo solicitado por la Fiscalía Publica.-

Cumpliendo ya la presente causa de Divorcio 185-A con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:






De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ROBERTO ANTONIO PEIRET UGAS y HANNERY COLUMBA NAVARRO HINOJOSA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.337.852 y V- 9.166.580 respectivamente; sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.


-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO PEIRET UGAS y HANNERY COLUMBA NAVARRO HINOJOSA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.337.852 y V- 9.166.580 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: RICARDO TULIO GARBAN POCAY. Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 101.057. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil tres (2003) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 247; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda.- Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio tres (03) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los tres (03) día del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. VIRGINIA GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. GREIBYS GARCIA..

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. GREIBYS GARCIA..

Expediente Nº 4476-11
VGJ/gg/crisol