REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 153º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
Demandante: Abogado Apoderada LILIAN OLIVIA JAIMES, venezolana mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-.13239.694 Inpreabogado 85.804. :
Motivo: INDEMNIZACION DE LESIONES MATERIALES.-
Demandado: SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.
Apoderado Judicial: Abogado Humberto Daniel Laguna Palomares, Inpreabogado 171.693
Sentencia: Interlocutoria (fijación de los hechos y los limites de la controversia).-
Expediente: 4412-11

Se inicia el presente proceso mediante demanda INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la abogado, LILIAN OLIVIA JAIMES venezolana, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.804, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA ESTHER ANGULO BARRRANCO, venezolana mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-.22.294.642 ya identificado.

Admitida la misma y dada por citada las parte demandada en la persona de: SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.; para el acto de contestación de la demanda está representada por su apoderado HUMBERTO DANIEL LAGUNA PALOMARES; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 171.693.

A los folios treinta y seis (36) al cincuenta y cuatro (54) y sus vueltos cursa escrito de contestación a la demanda, suscrito y presentado por el abogado HUMBERTO DANIEL LAGUNA PALOMARES; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 171.693. Actuando con el carácter de apoderada judicial de SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. antes identificada.

En fecha 10 de julio de 2012 se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual este tribunal se pronuncia en relación a las cuestiones previas opuestas.

En fecha dos (02) de Noviembre de 2012; por medio de auto se fija la Audiencia Preliminar dentro de los cinco día siguiente de despacho a las dos ( 09:30 PM) siendo la oportunidad señalada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, el Tribunal procedió a dejar constancia de la COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA INTERVINIENTE EN LA PRESENTE CAUSA, ASI COMO DELA PARTE DEMANDADA por medio de apoderados judiciales, y en la cual quien juzga propuso realizar un acto conciliatorio y poner fin a la controversia por lo que fija para el 6to día de despacho a partir del día seis (06) de noviembre de 2012 dicha audiencia conciliatoria a las diez (10.00 A.M.,) que de no existir acuerdo entre las partes la audiencia preliminar queda fijada para el quinto día siguiente al de la audiencia de conciliación a las diez de la mañana (10:00 A.M.)

Siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. ESTE TRIBUNAL PASA A REALIZARLO PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, este Tribunal pasa hacerlo de las siguientes consideraciones.
La Audiencia Preliminar establecida en el Procedimiento Oral Venezolano difiere de la prevista en el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. Por tanto, la finalidad de la audiencia preliminar es la abreviación puesto que en ella el juez o jueza puede delimitar el objeto de la controversia y de las pruebas.
En este sentido, para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia de debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual lo hace en los términos siguientes:
En el caso que nos ocupa, la parte actora demanda en su escrito libelar los INDEMNIZACION DE LESIONES MATERALES, ya identificada. Asimismo, la parte demandada en su escrito de contestación alego que niega rechaza y contradice en todas y cada uno de lo dicho por la parte actora.-

En relación a los hechos:
1.- La parte actora demanda en su escrito libelar la INDEMNIZACION DE LESIONES MATERIALES, así como la estimación de la demanda por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (25.886,54 Bs. F), monto este que solicita sea Indexados a la fecha de pronunciamiento del fallo por cuanto para la fecha 24 de enero de 2011 la demandada tenía conocimiento de la pretensión de la actora a ser indemnizada por dicha demandada; cuando consigno ante la oficina de Seguros Nuevo Mundo, S.A., las facturas originales producto de la lesión sufrida, así mismo reclama el pago de las Costas y Costos del Proceso por parte de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO; S.A. ya identificada; alegando que fue arrollada por un vehículo en circulación modelo GRAN CHEROOKE, marca JEEP, tipo: CAMIONETA, color: PLATA, placa DBK11S, serial de carrocería 8Y4F248S521106026 conducido por el ciudadano JORGE JAIMES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.231.286, de 63 años de edad, domiciliado en la Victoria, que dicho ciudadano la dejó tendida y adolorida en el pavimento.

En cuanto a la controversia quedó delimitada en los siguientes términos:
1.- Existe controversia si el demandado tiene responsabilidad en indemnizar al demandante.
2.- Existe controversia en la presunción de responsabilidad de la parte demandada.
3.- Existe controversia en la responsabilidad civil vehicular al propietario del vehículo, conductor o garante de la empresa aseguradora.
4.- Existe controversia si hay o no prescripción de la acción.
5.- Existe controversia en cuanto a la cuestión perjudicial opuesta según lo establecido en el artículo 346 ordinal 3ro y 8vo del Código de Procedimiento Civil.
6.- Existe controversia en la veracidad de los documentos anexos promovidos por la parte actora en la cual reclama el pago de dichas cantidades.
7.- Existe controversia en si es cierto que entre la actora y el conductor del vehículo involucrado hicieron un acuerdo reparatorio.
8.- Existe controversia en las circunstancias que pudieran configurar actos de imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos por la parte actora.
9.- Existe controversia si los hechos narrados por la actora concuerdan con la realidad
10.- Existe controversia en la posible velocidad en la que se desplazaba el conductor de vehiculo involucrado.

LAS PRUEBAS APORTADAS

Este Tribunal en atención a las pruebas producidas por las partes deja expresa constancia, que las pruebas aquí producidas en esta etapa procesal, presentadas por la parte actora, son las consistentes en:
1. Las pruebas aportadas conjuntamente con su escrito libelar.-

De la demandada.

1. Las pruebas aportadas conjuntamente con su escrito de litis contestación.


APERTURA LAPSO PROBATORIO

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa y así se establece.-



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. GREIBYS GARCIA BRICEÑO

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. GREIBYS GARCIA BRICEÑO

Expediente Nº 4412-11
VGJ/gg/