REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4570-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: FRANCISCO CASTILLO y ANA GREGORIA AZUAJE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.581.526 y V- 8.582.435 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BELKIS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ. Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 132.082


- I -
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos FRANCISCO CASTILLO y ANA GREGORIA AZUAJE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.581.526 y V- 8.582.435 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: BELKIS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ. Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 132.082; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre los contrayentes manifiestan que no adquirieron bienes y procrearon una hija mayor de edad.-

Admitida la Solicitud en fecha 27 de junio de 2012.-

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha dieciocho (18) de julio de 2012 que corre inserta al folio diecisiete (17)) del presente expediente.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

Cumpliendo ya la presente causa de Divorcio 185-A con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FRANCISCO CASTILLO y ANA GREGORIA AZUAJE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.581.526 y V- 8.582.435 respectivamente; sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.






-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos FRANCISCO CASTILLO y ANA GREGORIA AZUAJE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.581.526 y V- 8.582.435 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: BELKIS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ. Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 132.082,. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha trece (13) de abril del año mil novecientos ochenta y dos (1982) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 60; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua.- Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio cuatro (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) día del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. VIRGINIA GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. GREIBYS GARCIA..

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. GREIBYS GARCIA..

Expediente Nº 457o-12
VGJ/gg/crisol