REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, trece (13) de agosto de Dos Mil Doce (2.012).-
153° y 202°
EXPEDIENTE: 12-5262.-
PARTE ACTORA: YAIDGLET PIÑA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.439.184.-
PARTE DEMANDADA: PABLO JESUS PIÑA, WUILMER RAFAEL PIÑA, IRIS ROSALVA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.725.468, V-9.439.192 y V-7.280.507, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
Vista la anterior demanda por partición de herencia que presentó el abogado JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.541, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAIDGLET PIÑA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.439.184, en contra de los ciudadanos PABLO JESUS PIÑA, WUILMER RAFAEL PIÑA, IRIS ROSALVA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.725.468, V-9.439.192 y V-7.280.507, respectivamente, este juzgado tras el análisis detallado del escrito libelar y la estimación de dicha demanda, que asciende hasta la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000°°), equivalente a diez mil unidades tributarias (10.000 UT), observa lo siguiente:
El Artículo 1° de la Resolución 2009-0006, emanada por la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en fecha 18 de marzo de 2009, establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
A) Los Juzgado de municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil unidades Tributarias (3000 U.T.)
B) Los Juzgados de primera instancia, Categoría B en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U.T.). (…)
Así las cosas, es forzoso para este Tribunal declararse incompetente para conocer de la presente demanda que por partición de herencia que presentó el abogado Juan Alberto Contreras Farias, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.541, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yaidglet Piña García, en contra de los ciudadanos Pablo Jesus Piña, Wuilmer Rafael Piña, Iris Rosalva Piña, en virtud de que la cuantía estimada en el libelo de la demanda, excede la conocida por este despacho.
Es por las razones anteriormente expuestas, que este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por razón de la cuantía, en consecuencia se ordena remitir íntegramente el expediente original signado con la nomenclatura 12-5262, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio una vez quede definitivamente firme la presente decisión.-Y Así se decide, En la ciudad de Cagua, trece (13) de agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Registrase y Publicase, siendo las 3:00 P.m. se publicó la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELYS DIAZ.-
Exp. N° 5262-2012.-
WGG/Sb.-