REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, catorce (14) de agosto de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

EXPEDIENTE: 4697-10
PARTE ACTORA: FEDERICO JOSÉ LUIS GARCIA SILIUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.404.010.-
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PROAGROTOUR 341, Representada por el ciudadano RICHARD MONTERO; y ELVIS CARUCI GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titulare de las cédula de identidad N° V-17.034.136.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 11 de octubre de 2010 con la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentó la abogada, YAJAIRA GUERRA DE LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.540, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FEDERICO JOSÉ LUIS GARCIA SILIUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.404.010, en contra de la COOPERATIVA PROAGROTOUR 341, Representada por el ciudadano RICHARD MONTERO; y en contra del ciudadano ELVIS CARUCI GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titulare de las cédula de identidad N° V-17.034.136.-
En fecha 15 de noviembre de 2010, se admite la presente demanda y se ordena emplazar al ciudadano Richard Montero y al ciudadano Elvis González, mediante boletas de citación que se libran en esa misma fecha, a fin de que de contestación en el lapso de ley.-
En fecha 10 de junio de 2011, se agregaron resultas al presente expediente, contentivas de la comisión enviada al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en las cuales se consigna boleta de citación del ciudadano Richard Montero, dejando constancia que fue imposible localizarlo.-
Asi las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se agregaron las resultas emanadas del al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Cagua a los catorce (14) días del mes de agosto del Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELYS DIAZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:05 p.m.
LA SECRETARIA.
Expediente. N° 4697-2010.-
WGG/BA/Sb.-